2º Quincena de Enero del 2016
RG.1 (A.R.B.A.28/1/16)Derogación del régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los ingresos brutos (ARBAnet) regulado en la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 62/09)y modificatorias.
2016 Enero-1º QuincenaDecreto Nº 73 (P.E.N.13/1/16)Coparticipacion-Decreto N° 2.635/2015. Derogación.Esta norma deroga el Decreto N° 2.635 de fecha 30 de noviembre de 2015, el cual disponía el cese, para todas las jurisdicciones en la proporción que les corresponda, de la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables, a partir del día de hoy. 2º Quincena de Diciembre del 2015Decreto Nº 32 (P.E.P.B.A.30/12/15)Asueto Provincia de Buenos Aires. Asueto administrativo. Días 24 y 31 de diciembre de 2015.. A través de esta norma se declara asueto administrativo, en el ámbito de la Administración Pública provincial, los días 24 y 31 de diciembre de 2015. Se exceptúa del asueto administrativo, al personal dependiente de las Policías de la provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad y al personal hospitalario del Ministerio de Salud que resulte necesario para la cobertura de servicios esenciales, guardia y emergencia, y toda otra prestación que no pueda ser interrumpida.
RG.651 (C.N.V. 30/12/15)Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.. A través de esta norma se suprime la Sección XIX —OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA— del Capítulo V —NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Decreto 257 (P.E.N.29/12/15) CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN-Leyes Nros. 27.148, 27.149, 27.150, 27.198 y 27.063. Modificaciones.. A través de esta norma se sustituye el artículo 2° de la Ley N° 27.150 por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Entrada en vigencia. El Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la Ley N° 27.063 entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN que funciona en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, previa consulta con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN." RG.2 y 6 (S.F. y S.H. 29/12/15) DEUDA PÚBLICA-Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características.. A través de esta norma se dispone la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS (FFRE), con vencimiento el día 21 de junio de 2016, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE ($ V.N. 2.446.589.813), de acuerdo con las siguientes características:
RG.3825 (A.F.I.P.28/12/15) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES-Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Resolución General N° 3819. Su modificación. . Por medio de esta normas se procede a modificar la Resolución General N° 3819 a los efectos de establecer, entre otras cosas, que: a) Quedan comprendidas por el régimen de percepción las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo. b) Serán pasibles de percepción, los sujetos residentes o radicados en el país, que adquieran los servicios a que se refiere el Artículo 1° de la Resolución General N° 3819. c) El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del 5%. RG.1 y 3 (S.F. y S.H. 28/12/15) DEUDA PÚBLICA-Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características.. A través de esta norma se dispone la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (FFSIT), con vencimiento el día 22 de marzo de 2016, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL QUINIENTOS DIEZ MILLONES ($ V.N. 510.000.000), de acuerdo con las siguientes características: Decreto377 (P.E.C.A.B.A. 28/12/15) ASUETO-Se declaran días inhábiles.. A través de esta norma se declaran días inhábiles administrativos, para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 24 y 31 de diciembre de 2015. Ley Nº 27222 (P.L.N. 28/12/15) MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN-Ley N°22.362 y N°26.589. Modificación.Esta norma modifica el artículo 18 de la ley 26.589 y los artículos 16 y 17 de la ley 22.362. RG.3 y 7 (S.F. y S.H. 28/12/15) DEUDA PÚBLICA-Dispónese la emisión de los Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 6% 2016.Esta norma dispone la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 6% 2016” (BONAR USD 2016), cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENESES CINCO MIL MILLONES (V.N.O. USD 5.000.000.000). RG.3824 (A.F.I.P. 28/12/15) IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES.-Régimen de retención y adelanto de impuesto. Resolución General N° 3818. Norma modificatoria y complementaria.Esta norma modifica la Resolución General N° 3.818 en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de retención que se aplicará sobre la diferencia entre el precio original pactado de la operación o el surgido de la novación por aplicación de la “Declaración de Emergencia Operatoria Futuros de Dólar ROFEX” dispuesta por la Comunicación N° 657 ROFEX y sus modificaciones, de cada contrato abierto y el precio de ajuste utilizado para el “mark to market” del cierre de la rueda de operaciones del día 23 de diciembre de 2015, originada en las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas y/o informadas o registradas en los mercados habilitados al efecto en el país, siempre que tal diferencia represente un resultado positivo para el sujeto ordenante considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas. Se consideran incluidas en el párrafo precedente las operaciones de tipo “Over the Counter (OTC)” realizadas en forma directa por los agentes autorizados. En aquellos casos en que no existiera “mark to market” debido a que las operaciones no son realizadas en mercados institucionalizados (operaciones entre la entidad bancaria y su comitente) la diferencia sujeta a retención se determinará entre el precio original pactado de la operación y el valor que resulte de considerar la cotización tipo vendedor de la moneda extranjera al cierre del día 23 de diciembre de 2015. Tratándose de contratos vigentes al 16 de diciembre de 2015 y que no se encuentren activos a la finalización de la rueda de operaciones del día 23 de diciembre de 2015 por haber sido concertado su cierre (venta), la diferencia sujeta a retención se determinará entre el precio original pactado de la operación o el surgido de la novación por aplicación de la “Declaración de Emergencia Operatoria Futuros de Dólar ROFEX” dispuesta por la Comunicación N° 657 ROFEX y sus modificaciones, de cada contrato abierto y el referido precio de cierre concertado para cada uno de ellos. Las retenciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Personas jurídicas y demás sujetos del impuesto a las ganancias, excepto personas físicas: del impuesto a las ganancias. b) Personas físicas: del impuesto sobre los bienes personales.” Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Deberán actuar en carácter de agentes de retención: a) Los mercados institucionalizados que sean contraparte y/o sus cámaras compensadoras autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. b) Todos los agentes autorizados a operar en los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores para la operatoria vinculada a operaciones de futuros sobre tipo de cambio peso-moneda extranjera que actúen como agentes pagadores de las liquidaciones de las operaciones mencionadas en el Artículo 1°, cuando no hubieran retenido los sujetos mencionados en el inciso a). Los agentes de retención deberán, de corresponder, solicitar el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes, según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios, conforme a los términos de la Resolución General N° 2.337.” c) Incorpórase como segundo y tercer párrafos del Artículo 3°, los siguientes: “No corresponderá practicar la retención que se establece por la presente, a los siguientes sujetos: a) Los Fondos Comunes de Inversión previstos en el primer párrafo de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones. b) Los sujetos exentos en el impuesto a las ganancias. c) Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones. Tampoco se aplicará la retención cuando se trate de operaciones alcanzadas por las disposiciones de la Comunicación A 5852 del Banco Central de la República Argentina.”. d) Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- La retención deberá practicarse en oportunidad del pago de la diferencia a que se refiere el primer párrafo del Artículo 1°. En el supuesto previsto en el cuarto párrafo del mencionado artículo, la retención se practicará en el momento del pago de la respectiva liquidación. Tratándose de contratos que no contemplen el pago de diferencias diarias, la retención deberá practicarse en el primer pago que se realice con posterioridad al 23 de diciembre de 2015. Cuando exista imposibilidad de retener, el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas.” e) Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente: “ARTÍCULO 6°.- El importe a retener se determinará aplicando, sobre la diferencia a que se refiere el Artículo 1°, en la medida que ésta sea positiva considerando todas las posiciones con el mismo agente —tanto compradas como vendidas—, la alícuota que para cada caso se indica a continuación: a) Cuando la retención corresponda al impuesto a las ganancias: el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). b) De tratarse del pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales: el CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%).” f) Incorpórase como último párrafo del Artículo 8°, el siguiente: “El ingreso a cuenta a que se refieren el Artículo 4° y el último párrafo del Artículo 5°, deberá efectuarse en los plazos previstos en la citada resolución general.”. Además dispone que los sujetos pasibles de retención así como aquellos obligados a efectuar el ingreso a cuenta del régimen establecido por la Resolución General N° 3.818, no podrán oponer el certificado de exclusión previsto en la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, a los fines de quedar exceptuados de la retención que corresponda. RG.64 (A.R.B.A.22/12/15) REGÍMENES DE REGULARIZACIÓN-Extensión de la vigencia de los beneficios dispuestos por las Resoluciones Normativas Nros. 33/15, 34/15, 35/15, 11/15 (según Resolución Normativas Nros. 36/15) y 40/15.A través de esta norma se extiende hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia de los siguientes regímenes de regularización: a) Régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa N° 33/15. b) Régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia de ejecución judicial, establecido en la Resolución Normativa Nº 34/15. c) Régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 35/15. d) Régimen para la regularización de deudas de los Agentes de Recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecido en la Resolución Normativa N° 11/15. e) Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas entre el 1º de enero y el 31 de julio de 2015, o devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, según el impuesto de que se trate; como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, establecido en la Resolución Normativa N° 40/15. RG.3823 (A.F.I.P. 22/12/15) IMPORTACIONES-Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones. Su implementación. Resoluciones Generales Nros. 3252, 3255 y 3256. Sus sustituciones. Por medio de esta norma se aprueba el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), siendo alcanzados aquellos sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General N° 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2570, sus modificatorias y sus complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo. Las declaraciones efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación. Asimismo, se dejan sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3252, 3255 y 3256. Decreto 196 (P.E.N. 22/12/15) ASUETO-Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional.Por medio de este decreto se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre de 2015. Ley Nº 27221 (P.L.N. 22/12/15) INTERÉS GENERAL: CONTRATOS-Locación de inmuebles.A través de esta norma se dispones que los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje. RG.1715 (M.H.G.C.A.B.A.21/12/15) PROCEDIMIENTO-Ciudad de Buenos Aires. Fechas de vencimiento para el pago de los gravámenes. Ejercicio fiscal 2016.A través de esta norma se establecen las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2016 para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RG.26 (I.E.R.I.C. 21/12/15) INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN -Sociedades. Aranceles por inscripción, reinscripción, renovación anual y otros.A través de esta norma se fijan los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria; Cambio de Razón Social y Emisión de Credencial de Registro Laboral, entre otros trámites, ante el I.E.R.I.C.. RG.25 (I.E.R.I.C. 21/12/15) INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-Empleados de la industria de la construcción. Denuncia del domicilio legal. Denuncia. Resolución I.E.R.I.C. 10/99. Se deja sin efecto.Por medio de esta norma se establece que las personas jurídicas deberán acreditar mediante la constancia que emite la Inspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente el último domicilio de su sede social inscripta al momento de efectuar los siguientes trámites: a) Inscripción Empresaria. b) Reinscripción Empresaria. c) Levantamiento de Baja Empresaria. d) Cambio de Domicilio. e) Cambio de Razón Social. f) Renovación del Arancel Anual período 2016. RG.3822 (A.F.I.P. 21/12/15) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES-Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Resolución General N° 3819. Norma complementaria.A través de esta norma se establece que las operaciones indicadas en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 3450 y su modificatoria, canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra —comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065, administradas por entidades del país— cuya fecha de liquidación se produzca a partir de la vigencia de la Resolución General N° 3819, no estarán alcanzadas por la percepción establecida en la primera de las normas citadas. RG.3820 (A.F.I.P. 21/12/15) IMPUESTOS VARIOS-Resolución General N° 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año calendario 2016.A través de esta norma se establecen para el año calendario 2016 las fechas de vencimiento general. RG.3817 (A.F.I.P. 21/12/15) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN-Importación/Exportación Temporaria. “Rally Dakar Argentina-Bolivia 2016”.A través de esta norma se establece que el ingreso al territorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utilizadas en la competencia deportiva “Rally Dakar Argentina-Bolivia 2016” se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero y del Artículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones. Decreto Nº 160 (M.P. 21/12/15) EXPORTACIONES-Derechos de Exportación. Alícuotas.A través de esta norma se fija en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 28 a 40 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), con excepción de aquellas que clasifican en el ítem 3826.00.00 las cuales mantienen la alícuota del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%). También se fija en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 54 a 76 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), con excepción de las que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto que mantienen el tratamiento que en cada caso allí se indica. Por otra parte se fija en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en los Capítulos 78 a 96 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). Decreto 152 (P.E.N.18/12/15)Imp.Ganancias.-Ley de Impuesto a las Ganancias. Increméntase deducción especial.Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2015.. A través de esta norma se dispone el incremento respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015, con efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). El beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que se extiendan por el concepto alcanzado por el mismo. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° xxxxx/15”. RG.3 (M.H. y F.P. 18/12/15)MERCADO CAMBIARIO- Decreto N° 616/2015. Modificación.. A través de esta norma se reduce a 120 días corridos el plazo previsto en los Artículos 2° y 4° inciso a) del Decreto N° 616 de fecha 9 de junio de 2005. Asimismo, se reduce a cero (0) el porcentaje del depósito previsto en el artículo 4°, inciso c), del Decreto N° 616/2005. RG.650 (C.N.V. 18/12/15)Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.. A través de esta norma se sustituye el texto del artículo 13 del Capítulo III —LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente: “Constitución de márgenes y otras garantías en operaciones sobre contratos de futuros. ARTÍCULO 13.- En el caso de operaciones sobre contratos de futuros, tanto el comprador como el vendedor deberán constituir el día de la apertura de su respectiva posición (compradora o vendedora) en un mes contrato (fecha de concertación) un margen o garantía que será aplicado a atender las diferencias desfavorables que pudieren surgir de comparar diariamente, y hasta la fecha de vencimiento o el cierre por operatoria inversa, el precio concertado para tal posición con el precio del último cierre para tal mes contrato. Los valores entregados por los Agentes de Liquidación y Compensación para satisfacer los saldos de márgenes u otras garantías y sus sucesivos saldos deberán encontrarse depositados en el Mercado, o en la Cámara Compensadora en su caso, con la individualización del agente e indicando si corresponde a garantías propias o de sus clientes”. RG.3821 (A.F.I.P. 18/12/15)Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias. Derogación. Resolución General N° 3421. Su modificación.. A travé de esta norma se sin efecto el Anexo VI de la Resolución General N° 3421, por medio del cual se establecieron la forma y condiciones a observarse a los fines del cumplimiento del régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera, respecto de las operaciones cambiarias.Decreto 133 (P.E.N.17/12/15)Exportaciones-Derecho de exportación. Alícuota. Esta norma fija a en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las siguientes mercaderías: a) comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 1 a 24 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), con excepción de las que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente decreto, a las que se aplicarán las alícuotas establecidas en el mismo. b) comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 41 a 43 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), con excepción de las que se detallan en el Anexo II que forma parte del presente acto, a las que se aplicarán las alícuotas establecidas en el mismo. c) comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 44 a 49 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), con excepción de las que se detallan en el Anexo III que forma parte de la presente medida, a las que se aplicarán las alícuotas establecidas en el mismo. d) comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 50 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), con excepción de las que se detallan en el Anexo IV que forma parte del presente decreto, a las que se aplicarán las alícuotas establecidas en el mismo. Esta norma comenza a regir el 17/12/2015. RG.3819 (A.F.I.P. 17/12/15) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES-Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación.A través de esta norma se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre: a) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, que se cancelen mediante pago en efectivo. b) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo. Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias. El importe a percibir se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%). La presente norma tiene vigencia desde el 17 de diciembre de 2015. RG.3818 (A.F.I.P. 17/12/15) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES-Régimen de retención y adelanto de impuesto. Su implementación. A través de esta norma se establece un régimen de retención que se aplicará sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera, originada en las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados al efecto en el país, siempre que tal diferencia represente un resultado positivo para el sujeto ordenante considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas. Las retenciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Personas jurídicas: del impuesto a las ganancias. b) Personas físicas: del impuesto sobre los bienes personales. El importe a retener se determinará aplicando, sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado y el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera, en la medida en que tal diferencia sea positiva considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas, la alícuota que para cada caso se indica a continuación: a) Cuando la retención corresponda al impuesto a las ganancias: el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). b) De tratarse de pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales: el CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%). 1º Quincena de Diciembre del 2015RG.1 (M.P.15/12/15) INTERÉS GENERAL: BIENES Y SERVICIOS-Resolución Conjunta N° 671/2014 y N° 267/2014. Prórroga.Esta norma prorroga hasta el día 31 de marzo de 2016 la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014. R 227 (C.F.I.11/12/15) C omisión Federal de Impuestos-Receso administrativo.A través de esta norma se dispone receso administrativo durante el mes de ENERO del año 2016, en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y, declarar en consecuencia inhábiles los días comprendidos en el citado mes, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite. RG. 11 (I.G.J. 11/12/15) Resolución N° 8/2015. Modificación.A través de esta norma se prorroga desde el día de su publicación, la entrada en vigencia de los artículos 4° y 30 de la Resolución IGJ N° 8/15, por medio de la cual se aprueba las Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados. RG.3632 (S.R.T.11/12/15)Registro Único Digital de Prestaciones Dinerarias. Creación.A través de esta norma se crea el “Registro Único Digital de Prestaciones Dinerarias” en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán mantener bajo su custodia y poner a disposición de este Organismo toda vez que se lo requiera, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria, sin perjuicio de los dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 2.289. RG.56 y 230 (S.F. y S.H.9/12/15) DEUDA PÚBLICA-Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses. Características. A través de esta norma se dispone la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses a ser suscripta en uno o varios tramos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida que existan reservas de libre disponibilidad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificada por su similar N° 26.739, en contraprestación de la transferencia dispuesta por el Artículo 2° del Decreto N° 1.503 de fecha 30 de julio de 2015, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL (U$S 3.558.390.000), de acuerdo con las siguientes características: Fecha de emisión: 31 de agosto de 2015. Plazo: DIEZ (10) años. Fecha de vencimiento: 31 de agosto de 2025. Amortización: íntegra al vencimiento. Intereses: devengará intereses iguales a la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la Tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto. RG.8 (C.A.4/12/15)Resolución General N° 104/2004. Modificación.A través de esta norma se sutituye el punto 3) del Anexo I del artículo 3° de la Resolución General N° 104/2004 “SISTEMA SIRCREB - I. PROCEDIMIENTOS - I.1. Procedimientos de los contribuyentes alcanzados” por el siguiente: “3) Los coeficientes de distribución se consultarán en el “Módulo Consultas” del sitio www.sifereweb.gov.ar para lo cual deberán identificarse con la C.U.I.T. y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. La consulta deberá realizarse en forma mensual en el menú “DEDUCCIONES - SIRCREB”. Enel mismo sitio los contribuyentes podrán acceder a los importes totales retenidos en cada una de sus cuentas como así también a las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones.” RG.3816 (A.F.I.P.3/12/15)Sistema informático de consulta de retenciones y/o percepciones “MIS RETENCIONES”. Resolución General Nº 2170. Norma Modificatoria y complementaria.A través de esta norma se habilita en el sistema informático denominado “MIS RETENCIONES”, una nueva funcionalidad a fin de computar las retenciones y/o percepciones sufridas, que de acuerdo con la normativa aplicable resulten imputables contra el gravamen de que se trate, para la cancelación —total o parcial— de una determinada obligación y período fiscal. Dicho cómputo se perfeccionará con la correspondiente presentación de la declaración jurada del tributo. Los contribuyentes y responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 3711 deberán utilizar obligatoriamente la funcionalidad del sistema informático denominado “MIS RETENCIONES” para el cómputo de las retenciones y/o percepciones sufridas correspondientes al impuesto al valor agregado a partir del período fiscal mayo de 2016. Sin perjuicio de ello, todos los responsables del impuesto al valor agregado podrán utilizar, únicamente a modo de prueba, la citada funcionalidad desde el día 1° de enero de 2016.AFIP Incorpora Una Nueva Funcionalidad Para Computar Retenciones Y PercepcionesRG.7 (C.A. 3/12/15) Declaraciones Juradas. Fechas de Vencimiento. Período Fiscal 2016.A través de esta norma se establecen para el período fiscal 2016 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras. RG.6 (C.A. 3/12/15Calendario de vencimientos. Declaraciones Juradas.A través de esta norma se establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2016. RG.5 (C.A. 3/12/15) Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016.A través de esta norma se establecen, para el período fiscal 2016, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente. RG.61 (A.R.B.A.1/12/15) IB.Nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Resoluciones Normativas Nros. 41/13 y 25/14. Última etapa del cronograma para su implementación.A través de esta norma se aprueba la última etapa de implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nros. 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes citados que no hubieran resultado alcanzados por las anteriores etapas de implementación del mecanismo web mencionado. Por lo tanto, a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre de 2015, todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos -excluidos ARBANET- deberá utilizar el mecanismo web para presentar las declaraciones juradas del impuesto por todas las actividades desarrolladas. RG.60 (A.R.B.A. 1/12/15) Factura electrónica. Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 2485, modificatorias y complementarias. Forma, modo y condiciones que deberán observar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de remitir a la Agencia de Recaudación la información referida a las facturas y demás documentos electrónicos emitidos. A través de esta norma se dispones que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 2485, modificatorias y complementarias, deberán remitir a la Agencia de Recaudación la información referida a dichas facturas y comprobantes. Quedan excluidos de esta obligación: 1. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que utilicen, para la generación de las referidas facturas y comprobantes, la modalidad de emisión de "Comprobantes en Línea"; y 2. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, ya sea de manera individual, sectorial o general; permanente o transitoria, en este último supuesto, mientras perdure vigente la excepción o exclusión. La remisión de información deberá efectuarse en forma mensual, hasta el vencimiento previsto en el Calendario Fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cada anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Este régimen de información se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes. Para la primera etapa de implementación, se incluirá en el presente régimen a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de sesenta millones de Pesos ($ 60.000.000). 2º Quincena de Diciembre del 2015Decreto Nº 32 (P.E.P.B.A.30/12/15)Asueto Provincia de Buenos Aires. Asueto administrativo. Días 24 y 31 de diciembre de 2015.. A través de esta norma se declara asueto administrativo, en el ámbito de la Administración Pública provincial, los días 24 y 31 de diciembre de 2015. Más artículos... |