2º Quincena de Noviembre del 2015
Ley 27203 (P.L.N.26/11/15) ACTIVIDAD ACTORAL-Marco Legal.. Por medio de esta norma se legisla el contrato de trabajo actoral, el que comprende a toda persona que desarrolle las tareas de interpretación de personajes, situaciones ficticias o basadas en hechos reales, o que sustituya, reemplace o imite personajes, así como aquella que efectúe interpretaciones de sí mismo, a través de un libreto, libro, guión o ideas, en actuaciones públicas o dirigidas al público, con independencia del formato y medio utilizado para difundirlas, cualquiera sea el lugar y la forma en que lo realice. Serán, asimismo, sujetos de la presente ley aquellas personas encargadas de la dirección, los apuntadores, así como los asistentes de cualquiera de ellos, coristas y cuerpos de baile. Asimismo, se establece que los actores-intérpretes y demás sujetos se encontrarán comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo normado por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, se encontrarán comprendidos en los regímenes previstos en las Leyes Nros. 19.032, 23.660, 23.661, 24.013, 24.557 y 24.714, y sus respectivas modificaciones, o en los que en un futuro los sustituyan. La presente ley entrará en vigencia el primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.