1ª Quincena de Setiembre del 2015

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RG.48 (A.R.B.A.14/9/15)Contribuyentes afectados por inundaciones. Prórroga general de vencimiento para la cuota 4 del Impuesto Inmobiliario y de aquellas correspondientes a Planes de Regularización asumidos por los contribuyentes damnificados. Suspensión de la emisión y gestión de intimaciones de pago y de nuevos títulos ejecutivos por deudas tributarias ya devengadas. Evaluaciones y acciones necesarias para la definición de los beneficios de exención impositiva y la delimitación del universo de sujetos que resultarán alcanzados por los mismos.

2º Quincena de Agosto del 2015

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RG.643 (C.N.V.31/8/15)Mercados, Negociación de Pagarés. Modificación.Por medio de esta norma se sustituyen los artículos 53, 54, 55 y 56 de la Sección XV del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) relacionados con: “NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE PAGARÉS", "PAUTAS GENERALES PARA LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE PAGARÉS" y "TRANSMISIÓN Y CUSTODIA".

RG.642 (C.N.V.31/8/15)Modificación a la Negociación de Cheques de pago diferido.Por medio de esta norma se incorporan al artículo 29 de la Sección X del Capítulo V del Título VI — MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los siguientes incisos: “ d) Implementación de un procedimiento de congelamiento de plaza para toda operación concertada, exigiendo un tiempo adicional de 2 minutos en el que cualquier comprador pueda mejorar la tasa y adquirir el cheque. Si durante dicha instancia de congelamiento ocurriera una nueva concertación que mejore la tasa, nuevamente se deberá congelar la plaza por 2 minutos más y así sucesivamente hasta que el precio confluya en un punto de equilibrio.

RG.641 (C.N.V.31/8/15)Asistencia Financiera PyMEs. Creación de Oficina Asistencia PyMEs.Por medio de esta norma se crea la Oficina de Asistencia Financiera a PyMEs, dependiente de la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor de la Comisión Nacional de Valores y de la Subgerencia de Desarrollo y Estudio del Mercado de Capitales.

RG.640 (C.N.V.31/8/15)Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.Por medio de esta norma se sustituye el Capítulo VI del Título II “EMISORAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

Decreto 1756 (P.E.N.28/8/15) Asignaciones-Zonas afectadas. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.Por medio de esta norma se establece, excepcionalmente y por el término de 90 días, para todas aquellas personas que resulten gravemente afectadas por los fenómenos meteorológicos del mes de agosto de 2015 que están impactando fuertemente sobre el territorio de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y que residan en las zonas afectadas que se detallan en el ANEXO del presente Decreto:

a) Un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo.

b) Un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

c) Un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo.

d) Un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación PROGRESAR.

El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y prestación PROGRESAR que se perciban durante el mes de agosto de 2015.

RG.396 (A.N.Se.S.19/8/15) SEGURIDAD SOCIAL-Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales.. Por medio de esta norma se prueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2015 o que continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2015, de conformidad con los valores consignados en el Anexo que integra la presente resolución.


RG.548 (A.G.I.P.18/8/15)Se reglamenta el artículo 74 del Código Fiscal, T.O. 2015.

A través de esta norma se establecen las pautas que serán de aplicación, en forma exclusiva, a los procedimientos administrativos de compensación que se originen a raíz de una verificación fiscal en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponibleen el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del cual surgiere una determinación de tributo a favor del Fisco y se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar, asimismo, a pagos improcedentes o en exceso por el mismo gravamen, a favor del contribuyente, aún en el supuesto que este último no hubiese solicitado la repetición.

RG.41 (A.R.B.A. 18/8/15) Rehabilitación de regímenes de regularización de deudas otorgados a partir del 1º de enero de 2000, con caducidad producida hasta el 31 de diciembre de 2015, en tanto el importe correspondiente a los anticipos y/o cuotas, vencidos e impagos hasta dicha fecha, se cancelen con anterioridad al 1º de enero de 2016.

Por medio de esta norma se habilitan, desde el 1º de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2015, el reingreso a los regímenes para la regularización de deudas, otorgados a partir del 1º de enero de 2000, cuya caducidad opere hasta el 31 de diciembre de 2015.

El importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberá cancelarse con anterioridad al 1º de enero de 2016, aplicándose al mismo el interés que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- desde su vencimiento original.

Efectivizado el reingreso al plan de pagos y, de corresponder, deberán abonarse las cuotas restantes de acuerdo a los vencimientos originalmente previstos.

RG.40 (A.R.B.A. 18/8/15) Régimen para la regularización de deudas devengadas y vencidas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015.

Por medio de esta norma se establece, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2015, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -con excepción del que alcanza a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa; como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.

RG.49 y 203 (S.F. y S.H. 18/8/15)Deuda Publica- Dispónese la emisión del “Bono de la Nación Argentina vinculado al Dólar 0,75% vencimiento 2017”.Por medio de esta norma se dispone la emisión del “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA VINCULADO AL DOLAR 0,75% Vto. 2017” (BONAD 0,75% 2017) cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S 1.500.000.000).

1º Quincena de Agosto 2015

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Rg.3794 (A.F.I.P.13/8/15) Áreas afectadas por las inundaciones acaecidas en las Provincias de Buenos Aires y de Santa Fe. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.Por medio de esta norma se establece un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias de Buenos Aires y de Santa Fe, afectadas por las inundaciones acaecidas durante el mes de agosto de 2015, informadas en el sitio “web” de la Administración Federal.

La presentación y en su caso pago, de las obligaciones citadas con vencimientos fijados entre los meses de agosto y diciembre de 2015, ambos inclusive, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por la Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de enero a mayo de 2016, RG.39 (A.R.B.A.10/8/15)Nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.Resoluciones Normativas Nros. 41/13 y 25/14. Séptima etapa del cronograma para su implementación gradual. Actividades alcanzadas.Por medio de esta norma se aprueba la séptima etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBA-net)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nros. 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de julio de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria, detallados en la presente.

Los contribuyentes que resulten comprendidos deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de julio de 2015.

RG.2289 (S.R.T. 10/8/15) “Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias”. Creación.Por medio de esta norma se crea el “Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias”. Los usuarios de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrán acceder, desde los sistemas propios, a los documentos generados por cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleador Autoasegurado (E.A.) en relación a las Prestaciones Dinerarias puestas a disposición a un trabajador o sus derechohabientes en relación a un accidente o enfermedad profesional. Para ello, cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Empleador Autoasegurado debe administrar su propio Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias, garantizando su funcionamiento y disponibilidad.

RG.2288 (S.R.T. 10/8/15) Unidad de Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en Riesgos Químicos y Biológicos en el Ambiente Laboral. Creación.A través de esta norma se crea la Unidad de Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en Riesgos Químicos y Biológicos en el Ambiente Laboral, la que se denominará en adelante “Preventox Laboral”, cuyo objetivo es incentivar el mejoramiento progresivo de las condiciones de salud y seguridad en el ámbito laboral.

RG.3793 (A.F.I.P. 10/8/15)Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 3749, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.Pormedio de esta norma se establece que la obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016. Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General N° 3779.

RG.726 (S.T. 10/8/15) Homologación acuerdo. Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.Por medio de esta norma se declara homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y por el sector empleador la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a fojas 9/11 del Expediente N° 1.675.080/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).RG.1934 (S.R.T.3/8/15) “PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES SALUDABLES”. Creación.Por medio de esta norma se crea el “PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES SALUDABLES”, en adelante denominado el “PROGRAMA”, que administrará y ejecutará esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el que tendrá como objetivo fomentar y brindar asistencia técnica en planes para la prevención de enfermedades que representen la mayor prevalencia en la morbimortalidad de la población económicamente activa de la República Argentina, en particular las Enfermedades No Transmisibles (ENT) y fomentar y brindar asistencia técnica en planes de promoción de la salud y concientización en hábitos saludables.

RG.7 (I.G.J.3/8/15)Asociaciones Civiles. Apruébanse Normas.Por medio de esta narma se aprueban las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que como Anexo “A” y sus propios Anexos son parte de la presente resolución, la que entrarán en vigencia el día lunes 2 de noviembre del año en curso, oportunidad en la cual, con las salvedades que se efectúan en los artículos siguientes, sustituirán a la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las Leyes Nros. 19.550, 22.315, el Decreto N° 1.493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas la Resolución General I.G.J. N° 26/04 y toda otra normativa que, en la materia de la misma —sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados— la modifique y/o complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 22.315.

2º Quincena de Julio del 2015

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RG.1833 (D.G.R.C.A.B.A.31/7/15) PROCEDIMIENTO- Se consideran abonadas las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago y del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.A través de esta norma se consideran abonadas en término hasta el día 19 de junio de 2015 las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago cuyos vencimientos operaron los días 26 y 27 de mayo de 2015 y la cuota 2 del 2015 correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos contribuyentes cuya terminación de Número de CUIT (DV) sea 6 - 7 y 8 - 9 con vencimientos operados los días 26 y 27 de mayo de 2015 respectivamente.

Decreto 1475 (P.E.N.31/7/15)Decreto N° 717/96. Modificación.A través de esta norma se sustituye el artículo 6° del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 por el siguiente:

“ARTICULO 6°.- La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada no podrán negarse a recibir la denuncia. En los casos en que la Aseguradora resuelva rechazar la contingencia deberá notificar fehacientemente tal decisión al trabajador y al empleador.

El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, si transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehacientemente de su rechazo al trabajador y al empleador.

Este plazo podrá prorrogarse por DIEZ (10) días cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión, debiendo cursar la notificación fehaciente del uso de la prórroga del plazo al trabajador y al empleador dentro del término de los DIEZ (10) días de recibida la denuncia.

El rechazo de la contingencia sólo podrá fundarse en las siguientes causales:

a) En el desconocimiento por parte del empleador de la relación laboral invocada, en cuyo caso dicha situación deberá ser dirimida en forma previa ante la autoridad competente.

b) En alguna de las causas contempladas en el artículo 6°, apartado 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557.

c) En los casos en que se considere que el accidente no sea de naturaleza laboral o la enfermedad no revista carácter profesional.

La Aseguradora no podrá rechazar la pretensión con fundamento en la inexistencia de la relación laboral reconocida por el empleador.

El otorgamiento de las prestaciones previo al cumplimiento de los términos de aceptación o rechazo de la pretensión nunca se entenderá como aceptación de la contingencia en los casos en que proceda su rechazo.

El trabajador estará obligado a someterse al control que efectúe el facultativo designado por la Aseguradora tantas veces como razonablemente le sea requerido.”

Asimismo, se incorpora como artículo 6° bis al Decreto N° 717/96, el siguiente:

“ARTICULO 6° bis.- Para los casos de los incisos b) y c) del artículo 6°, el rechazo de un accidente o de una enfermedad profesional deberá estar fundado. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO será la encargada de establecer los recaudos que corresponda considerar para entender que el rechazo de la contingencia se encuentra adecuadamente fundado.”

Por otra parte, se derogan los artículos 7°, 8°, 15, 24, 29 y 32 del Decreto N° 717/96. El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día del tercer mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

RG.3 (C.A. 28/7/15) COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77-Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Identificación.A través de esta norma se establece que a partir del 1° de noviembre de 2015 como única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 de acuerdo a lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Decreto1424 (P.E.N.28/7/15) BIENES DE CAPITAL-Decreto N° 594/2004. Modificación.. Por medio de esta norma se sustituye el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente:

“a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011. Otra declaración jurada en los mismo términos, deberá presentarse al día 31 de diciembre de 2015, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitud, es y/o a rescindir el beneficio otorgado”.

Asimismo se sustituye el Artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificaciones a los efectos de establecer que el Régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2015.

Ley Nº 5297 (P.L.C.A.B.A. 27/4/15) INTERÉS GENERAL: EXHIBICIÓN Y PUBLICIDAD DE PRECIOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DEBUENOS AIRES-Ley N° 4.827. Regulación de la exhibición y publicidad voluntaria de precios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°. Modificación.Por medio de esta norma se modifica el artículo 4° de la Ley N° 4.827 (BOCBA 4337), a los efectos de eestablecer que, "La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara,visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo. En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados".

Decreto 1398 (P.E.N. 4/7/15)Asignaciones-Zonas afectadas. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.Por medio de esta norma se establece excepcionalmente y por el término de noventa (90) días, para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por fenómenos meteorológicos ocurridos en el mes de marzo del corriente año en las Provincias de TUCUMÁN y CATAMARCA, y que residan en las zonas afectadas que se detallan en el ANEXO del presente Decreto:

a) Un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo.

b) Un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

c) Un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo.

d) Un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación PROGRESAR.

El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y prestación PROGRESAR que hayan sido percibidas a partir del mes de marzo de 2015.

Decreto 1399 (P.E.N. 4/7/15)Seguridad Social-Decreto Nº 599/2006. Modificación.A través de esta norma se establece el valor del “Subsidio de Contención Familiar” instituido por el Decreto N° 599/06 y sus modificatorios, en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).

RG.4 (C.N.S.M.V.M. 4/7/15) CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL-Salario Mínimo, Vital y Móvil. Modificación.

A través de esta norma se fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013, de:

A) A partir del 1° de agosto de 2015, en PESOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 5.588) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 27,94) por hora, para los trabajadores jornalizados.

B) A partir del 1° de enero del año 2016, en PESOS SEIS MIL SESENTA ($ 6.060) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa conforme al artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 30,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.

RG.663 (M.T.E.yS.S. 4/7/15) CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL-Resolución N° 927/2014. Modificación.Por medio de esta norma se sustituye el ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 927 del 1 de septiembre de 2014, que fija la representación del sector empleador privado en calidad de consejeros titulares y sus respectivos suplentes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, por el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.

RG.41 y 174 (S.F. y S.H.23/7/15)Deuda Publica-Dispónese la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional”, Bonac Septiembre 16, Bonac Julio 16 y Bonac Mayo 16.

Por medio de esta norma se dispone la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016), originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo de 2015, de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016” (BONAC mayo 2016), originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 6 de mayo de 2015 y de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. JULIO 2016” (BONAC julio 2016), originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 129 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 30 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 9 de junio de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015. La totalidad del monto de la ampliación de la emisión de los tres títulos en conjunto será de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES (V.N.O. $ 10.000.000.000), los que serán colocados en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS.

RG.38 (A.R.B.A. 23/7/15)Programa “Promotores Tributarios”. Sorteos para alumnos de quinto año de escuelas secundarias, públicas y privadas, de la Provincia. Resolución Normativa Nº 27/15. Modificación.

Mediante esta norma se sustituye el artículo 3º del Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 27/15, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3º. Podrán participar de los sorteos todos los quintos años de las escuelas secundarias, públicas y privadas, de los Municipios indicados en el artículo 1º de este Anexo o aquellos que en el futuro se incorporen al presente Programa, que hayan logrado como mínimo y hasta el día 28 de agosto de 2015, la carga de quince (15) adhesiones de nuevos objetos (inmuebles, vehículos automotores o embarcaciones deportivas o de recreación), al sistema de envío de boletas vía e-mail (Boleta Electrónica), conforme se describe en el artículo siguiente.

La cantidad de posibilidades de participación del sorteo de cada curso se regirá de acuerdo a lo siguiente:

a) Quince (15) adhesiones de nuevos objetos, una (1) posibilidad.

b) Veinte (20) adhesiones de nuevos objetos, dos (2) posibilidades.

Se adicionará una (1) posibilidad más, cada 10 (diez) nuevas suscripciones, posteriores a las veinte (20) adhesiones".

RG.492 (A.G.I.P.22/7/15)IB.-Se establece que para liquidar y pagar las obligaciones fiscales previstas en la Cláusula Transitoria incorporada al Código Fiscal los contribuyentes deberán presentar las Declaraciones Juradas utilizando los aplicativos E-SICOL o SIFERE.A través de esta norma se establece que para liquidar y pagar las obligaciones fiscales previstas en la Cláusula Transitoria incorporada al Código Fiscal (t. o. 2013) por el inciso 48) del artículo 1 de la Ley Nº 4807, conforme a los criterios dispuestos en el artículo 191, también modificado por los incisos 24) y 47) del artículo 1 de la Ley Nº 4.807, los contribuyentes deberán presentar las Declaraciones Juradas utilizando los aplicativos E-SICOL o SIFERE, según corresponda a la Categoría que detente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Son susceptibles de ser incorporados al presente régimen los anticipos adeudados por el ejercicio de la actividad desarrollada por los agentes de carga internacional contemplada en el artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2015) y concordantes de años anteriores por los períodos fiscales 2010 a 2013 (ambos inclusive), incluyendo el anticipo 12 del año 2009 para deudas en gestión administrativa y en caso de juicio de ejecución fiscal iniciado, se deberán agregar los períodos fiscales no prescriptos, consignando las obligaciones a valor nominal con los vencimientos originales.

Asimismo, se fija el día 31 de Julio de 2015 como fecha de vencimiento para la liquidación y el pago de las obligaciones fiscales vencidas, correspondientes a los Anticipos 01 a 12 de los ejercicios fiscales 2013/2012/2011/2010 y 2009 y anteriores.

RG.2028 (C.S.J.N.21/7/15) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN-Implementación del Sistema de Notificación Electrónica.A través de esta norma se establece que la registración en el sistema de domicilio electrónico que realice el letrado o auxiliar de justicia tendrá efecto, por única vez en la totalidad de los expedientes en los que se encuentre interviniendo al 1° de septiembre de 2015. El sistema automáticamente lo habilitará para que se libren notificaciones electrónicas sin la necesidad de su validación en cada expediente, siempre que los letrados se encuentren debidamente registrados en el sistema y tengan habilitado el perfil de notificaciones electrónicas. Que para los expedientes que se inicien a partir del 1° de septiembre de 2015, continúa la obligación de constituir domicilio electrónico en cada causa, según lo previsto por la Acordada N° 31/2011.

Ley 27160 (P.L.N.17/7/15) REGÍMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES- Asignaciones Familiares. Movilidad.Por medio de esta norma se establece que las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la ley 24.714, serán móviles.

El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 26.417.

La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir una disminución del valor de la asignación.

El valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, para los titulares residentes en las zonas previstas en la Ley N° 23.272, modificada por la Ley N° 25.955, constituida por las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, tendrá un importe diferencial consistente en aplicar el coeficiente uno con tres décimos (1,3) sobre el valor base de la asignación vigente para cada período.

La movilidad establecida en esta ley se aplicará por primera vez en oportunidad del cálculo correspondiente al mes de marzo del año 2016

1º Quincena de Julio del 2015

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RG.458 (A.G.I.P.13/7/15)Se establecen los contribuyentes y/o responsables que quedan desafectados del Sistema de Control Especial.Por medio de esta norma, se establece que los contribuyentes y/o responsables detallados en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos, quedan desafectados del Sistema de Control Especial (S.C.E.).

La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de agosto de 2015.

RG.37 (A.R.B.A.10/7/15)Resoluciones Normativas Nº 129/08 y N° 64/10. Categoría de riesgo fiscal a asignar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.Entidades que faciliten lugar para el fondeo, amarre o guarda de embarcaciones deportivas o de recreación. Incumplimiento de los deberes de información establecidos en los artículos 544 y 545 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias.

Por medio de esta norma se modifica la Resolución Normativa Nº 129/08, a los efectos de establecer que, a fin de determinar la categoría que corresponde asignar a cada contribuyente, se utilizará un coeficiente creado a partir de la combinación de distintos indicadores, de acuerdo a lo que surja de la información existente en la base de datos de la Agencia de Recaudación, a cuyos fines se considerarán los siguientes datos:

"f) En el caso de entidades civiles y comerciales que faciliten lugar para el fondeo, amarre o guarda de embarcaciones deportivas o de recreación; consorcios de propietarios regulados por la Ley N° 13512 o toda norma que en el futuro la sustituya, y cualquier entidad de similar naturaleza que administre clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares, en cuyo ámbito existan lugares para fondeo, amarre o guarda de las embarcaciones: el cumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 544 y 545 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias. En caso de incumplimiento de cualquiera de los citados deberes, la categoría de riesgo será la máxima de las dispuestas en el artículo siguiente".

RG.36 (A.R.B.A.10/7/15)Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. Resolución Normativa Nº 11/15. Prórroga de su vigencia hasta el 31 de octubre de 2015.

Por medio de esta norma se extiende, hasta el 31 de octubre de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los Agentes de Recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecido en la Resolución Normativa N° 11/15.

RG.35 (A.R.B.A.10/7/15)Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Resoluciones Normativas Nº 7/15 y 12/15. Prórroga de su vigencia hasta el 31 de julio de 2015. Nuevas condiciones y menores beneficios desde el 1º de agosto y hasta el 31 de octubre de 2015.

Por medio de esta norma se extiende, hasta el 31 de julio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/15, y en lo pertinente, las medidas complementarias previstas en la Resolución Normativa N° 7/15 y modificatoria (Resolución Normativa N° 18/15).

RG.34 (A.R.B.A.10/7/15)Régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario-, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en instancia de ejecución judicial. Resoluciones Normativas Nº 7/15 y 10/15. Prórroga de su vigencia hasta el 31 de julio de 2015. Nuevas condiciones y menores beneficios desde el 1º de agosto y hasta el 31 de octubre de 2015.

Por medio de esta norma se extiende, hasta el 31 de julio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en proceso de ejecución judicial, establecido en la Resolución Normativa N° 10/15, y en lo pertinente, las medidas complementarias previstas en la Resolución Normativa N° 7/15 y su modificatoria (Resolución Normativa N° 18/15).

RG.33 (A.R.B.A.10/7/15)Régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario-, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial. Resoluciones Normativas Nº 7/15 y 9/15. Prórroga de su vigencia hasta el 31 de julio de 2015. Nuevas condiciones y menores beneficios desde el 1º de agosto y hasta el 31 de octubre de 2015.

A través de esta norma se extiende, hasta el 31 de julio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa N° 9/15, y en lo pertinente, las medidas complementarias previstas en la Resolución Normativa N° 7/15 y su modificatoria (Resolución Normativa N° 18/15).

RG.3790 (A.F.I.P.10/7/15)Cómputo de plazos. Resolución General N° 1983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.Por medio de esta norma se fija entre los días 13 al 24 de julio de 2015, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 1983, sus modificatorias y complementarias -feria fiscal-. Durante este período del año no se computan los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante la Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

RG.442 (A.G.I.P.6/7/15)IB.- Se establece a los contribuyentes y/o responsables que quedan incorporados al Sistema de Control Especial.Esta norma establece que los contribuyentes y/o responsables detallados en el Anexo I de la presente Resolución, quedan incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.).

RG.421 (M.A.G.yP. 6/7/15) EMERGENCIA AGROPECUARIA-Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Entre Ríos.Esta norma determina que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de ENTRE RÍOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 14 de mayo de 2015 al 30 de septiembre de 2015 a las explotaciones hortícolas que se encuentren situadas en el radio del cinturón hortícola de la Cuidad de Paraná, que fueron afectadas por las precipitaciones y vientos ocurridos desde diciembre del 2014 hasta febrero 2015.

Además establece que el 30 de septiembre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones hortícolas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

RG.420 (M.A.G.yP. 6/7/15) EMERGENCIA AGROPECUARIA-Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza.Esta norma dispone que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 26 de septiembre de 2014 al 31 de marzo de 2016, por efecto de las heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola 2014/2015, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y Distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Mayor Drummond, Perdriel, Vistalba y El Carrizal; Departamento Maipú: Distritos Cruz de Piedra, Rodeo del Medio y Russell; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Santa Rosa: Distritos Santa Rosa, La Dormida y Las Catitas; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Los Sauces, Tunuyán, y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías y Zapata; Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel.

Además determina que el 31 de marzo de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Rg.441 (A.G.I.P. 6/7/15)Feria Fiscal-Se fija el período previsto en el Artículo 1º, inciso b), de la Resolución Nº 59/DGR/06 entre los días 20 y 24 de julio de 2015.Esta norma fija el período previsto en el artículo 1º, inciso b), de la Resolución Nº 59/2006 (DGR) entre los días 20 y 24 de Julio de 2015, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en la Ley Nacional Nº 24.769 y sus modificatorias.

RG.432 (A.G.I.P.2/7/15)IB.-Se excluyen sujetos del Anexo II de la Resolución N° 939/2013 (A.G.I.P.).Por medio de esta norma se excluye del Anexo II de la Resolución N° 939/AGIP/2013 a los sujetos detallados en el Anexo I de la presente Resolución, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2015.

Decreto 1242 (P.E.N.2/7/15) IMPUESTOS INTERNOS-Ley N° 24.674. Déjase sin efecto gravamen.Por medio de esta norma, y a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones -impuesto sobre los vehículos automotores terrestres categoría M1-, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000) estarán gravadas por una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).

Asimismo, se introducen modificaciones en la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos -Impuesto sobre Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves-. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del día 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.

RG.941 y 3669 (M.T.E.yS.S. y A.F.I.P.1/7/15)RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO-Libro Especial. Emisión de Hojas Vía Internet.Esta norma dispone que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir dichas hojas vía “Internet” mediante la utilización del sistema informático que desarrollará la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada ley, y al cual se accederá mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2239, sus modificatorias y complementarias.

La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la A.F.I.P..

Las disposiciones de esta entrarán en vigencia a partir del 30/06/2015 y serán de aplicación según se indica a continuación:

a) Emisión de hojas móviles —Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones—: conforme se disponga oportunamente, según lo comentado en el párrafo anterior.

b) Emisión del certificado de trabajo —Artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones—: a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de vigencia.

RG.357 (S.S.P.M.E.D.R.1/7/15)Resolución N° 24/2001. Modificación.Esta norma sustituye el Artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en PESOS ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

SECTOR

Agropecuario (1): 82.000.000

Industria y Minería (2): 270.000.000

Comercio (3): 343.000.000

Servicios (4): 91.000.000

Construcción (5): 134.000.000

(1) Corresponde a una variación nominal anual del 23% para el período abril 2013 - mayo 2015, según Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), base 1993=100, Nacional, RAMA A (Productos Agropecuarios). Fuente: INDEC.

(2) Corresponde a una variación nominal anual del 22% para el período abril 2013 - mayo 2015, según Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), base 1993=100, Nacional, RAMA D (Productos Manufacturados). Fuente: INDEC.

(3) Corresponde a una variación nominal anual del 17% para el período abril 2013 - mayo 2015, según Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano, base oct13-sep14=100, sectores dedicados a la comercialización de bienes. Fuente: INDEC.

(4) Corresponde a una variación nominal anual del 20% para el período abril 2013 - mayo 2015, según Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano, base oct13-sep14=100, sectores dedicados a la prestación de servicios. Fuente: INDEC.

(5) Corresponde a una variación nominal anual del 26% para el período abril 2013 - mayo 2015, según Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires (ICC), base 1993=100, Nivel general. Fuente: INDEC.

Esta norma entrará en vigencia a partir del 02/07/2015.

Decreto 1232 (P.E.N.1/7/15) EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR-Ley Nº 26.860. Prórroga.Esta norma prórroga por tres (3) meses calendario a partir del 1° de julio de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860