1º Quincena de Noviembre del 2014

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

6-06-06-06

RG.3700 (A.F.I.P.14/11/14)Seg.Social.Ley N° 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Ingreso de aportes y/o contribuciones y cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2014, respectivamente. Resolución General N° 3693. Plazo especial.

Por medio de esta norma se establece, con carácter de excepción, que el pago de las obligaciones a que refiere el artículo 5° de la Resolución General N° 3693, por los aportes y/o contribuciones devengados en el mes de octubre de 2014 y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes de noviembre de 2014, ambas con vencimiento el día 10 de noviembre de 2014, se considerará efectuado en término siempre que se realice hasta el día 28 de noviembre de 2014, inclusive

RG.2876 (S.R.T.11/11/14)SRT-Incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo. Multa.Esta norma establece en PESOS UN MIL SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.066,44) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014.

RG.3698 (A.F.I.P. 11/11/14)IVA-Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.sta norma modifica el Anexo I de la Resolución General N° 2854 y sus modificaciones, incorporando al contribuyente que se indica a continuación:

“30-71432572-4 CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED -ELECTROINGENIERIA S.A. - HIDROCUYO S.A.”.

RG.745 (A.G.I.P.10/11/14.) IB-Apruébase el aplicativo “e - A.R.Ci.B.A.“ que será de utilización obligatoria para la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales por parte de los Agentes de Recaudación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Por medio de esta norma se aprueba el aplicativo “e - A.R.Ci.B.A." que será de utilización obligatoria para la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales por parte de los Agentes de Recaudación respecto de las Retenciones - Percepciones realizadas a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El nuevo servicio “e - A.R.Ci.B.A.“ estará disponible en la página web desde el día 3 de Noviembre de 2014 y se accederá mediante el empleo de la Clave Ciudad, debiendo utilizarse a partir de los vencimientos correspondientes al período 10, que operarán en el mes de Noviembre del año 2014. En caso de presentarse algún inconveniente técnico en su utilización, se podrá hacer uso del aplicativo del S.I.Ap. "A.R.Ci.B.A.“ para las Declaraciones Juradas correspondientes a los períodos 10 a 12 del año 2014. Las Declaraciones Juradas correspondientes al período 01 de 2015 y posteriores, incluyendo las Rectificativas de períodos anteriores, deberán ser confeccionadas, obligatoriamente, mediante la utilización del aplicativo "e - A.R.Ci.B.A.".

RG.2 (I.G.J.7/11/14)Resolución General N° 7/2005. Modificación.Por medio de esta norma se sustituye el artículo 22 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, el que quedará redactado del siguiente modo: “Serán notificadas en forma tácita y automática las observaciones que correspondan a:

1. trámites con precalificación profesional según lo previsto en el Anexo II de estas Normas,

2. trámites para la obtención de certificado provisorio o definitivo de empresas binacionales (conforme artículos 255 a 258),

3. cumplimiento del régimen informativo anual de las sociedades extranjeras (inscriptas conforme al artículo 118 o 123 de la Ley Nº 19.550),

4. informes previstos en el artículo 287 apartados I y II,

5. solicitud para realizar asambleas fuera de jurisdicción (conforme artículo 408),

6. obligatoriedad de autorización previa contemplada en el artículo 284,

7. adecuación libros rubricados (artículo 242),

8. solicitud de concurrencia de inspector de justicia a asambleas o reuniones de directorio (artículo 150),

9. solicitud de concurrencia de inspector de justicia a asambleas, reuniones de comisión directiva o consejo de administración (artículos 412, 429, 434),

10. trámites respecto de matrículas individuales y autorizaciones para ejercer elcomercio(Libro V títulos I y II de esta resolución).

Las observaciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a que las actuaciones se encuentren en el casillero especial a tal fin en la Mesa General de Entradas y Archivo del organismo, o en la Mesa de Entradas del Departamento correspondiente según cada trámite, y deberán ser contestadas dentro del plazo de diez (10) días, transcurrido el cual se procederá a su archivo.

Las demás notificaciones que deban producirse tácita y automáticamente deben hallarse expresamente previstas”.

Rg.745/2014 (A.G.I.P.6/11/14)-Buenos Aires (Ciudad). Ingresos Brutos. Agentes De Recaudación. Aplicativo "E-A.R.CI.B.A".-

 A través de la RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 745/2014, publicada en el B.O. el 6/11/2014, se aprueba el aplicativo "e-A.R.Ci.B.A.", que será de utilización obligatoria para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de las obligaciones fiscales de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos respecto a las retenciones y/o percepciones realizadas.

El mencionado aplicativo estará disponible a través de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), al que se podrá acceder con clave fiscal, nivel 01 o 02, a partir del 3/11/2014, debiendo utilizarse a partir de los vencimientos correspondientes al período 10 que operarán en el mes de noviembre de 2014.

En caso de presentarse algún inconveniente técnico, se podrá utilizar el aplicativo "A.R.Ci.B.A." para las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 10 a 12 del año 2014.

Para la cancelación de las declaraciones juradas será de uso obligatorio el sistema SetiPago de la AFIP, utilizando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

RG.3694 (A.F.I.P.6/11/14)Gcias.Rentas de cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Resolución General N° 4269 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.Por medio de esta norma se sustituye el artículo 1° de la Resolución General N° 4269 (DGI) y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTICULO 1°.- A los fines dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se estiman razonables como reembolso de gastos efectuados, los montos que perciban los sujetos a que se refiere el Artículo 165 del decreto reglamentario de la mencionada ley en concepto de viáticos y gastos de movilidad, hasta el importe diario de UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200) por las comisiones de servicio realizadas dentro del territorio nacional, y hasta la suma diaria máxima prevista en el Decreto N° 280 del 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, para cada país de destino y nivel jerárquico, o su equivalente, según la jurisdicción donde se desempeña el funcionario, de tratarse de comisiones que se cumplan en el exterior.”.

RG.3695 (A.F.I.P. 6/11/14) Areas afectadas por el temporal acaecido en la Provincia de Buenos Aires. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.Esta norma dispone un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades afectadas por el temporal acaecido en la Provincia de Buenos Aires el día 28 de octubre de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba.

La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con vencimientos fijados para los días 28 al 31 de octubre de 2014 y durante los meses de noviembre y diciembre de 2014 y de enero y febrero de 2015, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos establecidos por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015, respectivamente.

RG.797 (M.A.G.yP. 6/11/14) EMERGENCIA AGROPECUARIA -Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Buenos Aires.Esta norma dispone que a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería bovina lechera y de carne, afectadas por inundaciones en los Partidos de Lobos, Las Flores, Roque Pérez y General Paz.

Además determina que el 30 de septiembre de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

RG.12 (C.A.3/11/14)Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias. Declaración Jurada. Vencimiento.-Por medio de esta norma se modifica el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la tercer decena del período octubre de 2014, referida al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), el cual operará el día 05/11/2014.