2016 1º Quincena de Octubre

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RG.3944 (A.F.I.P. 14-10-16) Ley N° 27.260. Libro II. Título I "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior". Resolución General N° 3919 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

2016, 2º Quincena de Agosto

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RG.405 (A.G.I.P.31/8/16)Domicilio fiscal electrónico. Implementación.

Mediante esta norma se implementa el domicilio fiscal electrónico establecido en el artículo 22 del Código Fiscal vigente. Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a utilizar el domicilio fiscal electrónico, deberán ingresar al aplicativo "Domicilio Fiscal Electrónico" de la página web de AGIP utilizando la Clave Ciudad, Nivel 2, y completar la información requerida.

La aplicación correspondiente se encontrará disponible a partir del día 01 de septiembre de 2016, considerándose efectuadas en término hasta el día 30 de septiembre de 2016 o el día hábil siguiente si éste no lo fuera.

El domicilio fiscal electrónico producirá efectos a partir del día 1° de octubre de 2016.

RG.11 (S.F. y S.H. 31/8/16) Dispónese la emisión de los "Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa Fija 2018".

A través de esta norma se dispone la emisión de los "BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA 2018", cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES (V.N.O. $ 25.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

  • Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2016.
  • Fecha de vencimiento: 5 de marzo de 2018.
  • Plazo: DIECIOCHO (18) meses.
  • Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.
  • Amortización: Íntegra al vencimiento.
  • Intereses: devengará intereses a partir de la fecha de emisión a la tasa anual que se determine mediante licitación pública, la que será expresada en intervalos de CERO COMA VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,25 %). Los intereses serán pagaderos por semestre vencido los días 5 de marzo de 2017, 5 de septiembre de 2017 y 5 de marzo de 2018, y serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
  • Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
  • Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
  • Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
  • Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
  • Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
  • Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

RG.10 (S.F. y S.H. 31/8/16)Dispónese la ampliación de la emisión de "Bonos de la Nación Argentina en Pesos 2020".

Mediante esta norma se dispone la ampliación de la emisión de "BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS 2020", emitidos originalmente por la Resolución Conjunta Nº 402 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 9 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 17 de diciembre de 2013, por hasta un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CATORCE MIL MILLONES (VNO $ 14.000.000.000), con cargo al Decreto Nº 908 de fecha 2 de agosto de 2016, los que serán colocados mediante suscripción directa a precio de mercado por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, en el marco de lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 908/16.

Ley 27269 (P.L.N. 31/8/16)Certificado Único de Discapacidad. Cartilla de derechos para personas con discapacidad. Deber de informar sobre sus derechos al momento de entregar el certificado de discapacidad.

Por medio de esta norma se dispone que el Estado nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad. Dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas con discapacidad sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento.

Al momento de entregar el Certificado Único de Discapacidad, la Junta evaluadora correspondiente deberá también entregar a la persona con discapacidad la cartilla de derechos.

Asimismo, el lugar en el que funcione dicha junta deberá exhibir en lugar visible un cartel de 40 cm x 30 cm con la siguiente leyenda: "El Estado se encuentra obligado a informar a las personas con discapacidad sobre sus derechos. Exija su cartilla informativa". Esta leyenda deberá presentarse también en formatos accesibles, entre ellos, el Braille, lengua de señas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación.

RG. 673 (C.N.V.30/8/16) Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

A través de esta norma se incorpora como Sección XIX —HACEDOR DE MERCADO— del Capítulo V "NEGOCIACIÓN SECUNDARIA" del Título VI "MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS" de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

"SECCIÓN XIX.

HACEDOR DE MERCADO.

ARTÍCULO 70.- DEFINICIÓN.

Se define como Hacedor de Mercado a aquel Agente de Liquidación y Compensación, autorizado y registrado por la Comisión, que sea habilitado por el Mercado del que revista el carácter de miembro para actuar bajo dicha figura sobre las especies y/o instrumentos que aquél establezca y de conformidad con la reglamentación que para su habilitación, actuación y registro cada Mercado dicte.

A tal efecto, los Mercados deberán llevar, en su ámbito, el respectivo registro de Hacedores de Mercado. La reglamentación correspondiente deberá ser presentada a esta Comisión para su previa aprobación.

ARTÍCULO 71.- REGLA GENERAL. ACTUACIÓN.

La función del Hacedor de Mercado será la de proveer liquidez a las especies y/o instrumentos sobre los que opere en orden a la formación más eficiente del precio y a la consiguiente reducción de su volatilidad, mediante la formulación de ofertas de compra y de venta con un mínimo diferencial entre sus respectivos precios bajo las condiciones que cada Mercado establezca y según la especificidad del instrumento o de la especie que se determine en la respectiva reglamentación.

Asimismo, el Hacedor de Mercado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo V del presente Título y actuar exclusivamente por cuenta propia.

Durante el período de presencia en la sesión de negociación el Agente de Liquidación y Compensación sólo podrá actuar en carácter de Hacedor de Mercado en las especies y/o instrumentos para los que se encuentre habilitado por el respectivo Mercado.

ARTÍCULO 72.- PAUTAS MÍNIMAS.

La reglamentación que los Mercados dicten con relación a la actividad de los Hacedores de Mercado deberán, como mínimo, contemplar los siguientes aspectos:

a) Los requisitos que deberán cumplir los agentes para su registro como Hacedores de Mercado y vigencia de la inscripción en éste.

b) Si la actuación en tal carácter será exclusiva de un agente por especie y/o instrumento o se permitirá la pluralidad de Hacedores de Mercado en una misma especie y/o instrumento, y si cada Hacedor de Mercado podrá actuar en tal carácter sólo en una especie y/o instrumento o en varios.

c) Los derechos y obligaciones de los agentes registrados como Hacedores de Mercado.

d) Especie o especies y/o instrumento o instrumentos negociados en el Mercado respecto de los cuales podrá operar el Hacedor de Mercado.

e) Ingresos que percibirá por su actuación.

f) Exigencias de presencia mínima durante la sesión de negociación.

g) Diferencial máximo entre los precios de las ofertas de compra y de venta que podrá mantener por especie y/o instrumento durante su presencia en la sesión de negociación.

h) Permanencia mínima de las ofertas correspondientes a órdenes de clientes del Hacedor de Mercado, en las pantallas de los sistemas de negociación, previa a que aquéllas puedan ser aplicadas contra ofertas de éste en tal carácter

RG.3934 (A.F.I.P.24/8/16) Ley N° 27.260. Libro II. Título I "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior". Título III "Beneficios para contribuyentes cumplidores" y Título VII, Artículo 85. Resolución General N° 3919. Norma modificatoria.

Por medio de esta norma se incorpora a continuación del Artículo 19 de la Resolución General N° 3919 como Artículo 19 bis, el siguiente:

"ARTÍCULO 19 BIS.- Tratándose de personas humanas o sucesiones indivisas, cuando por la naturaleza del bien o las modalidades del mercado respectivo, sea imposible contar con la pertinente valuación a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de la fecha inmediata posterior, en la medida en que obre en una constancia con información a una fecha que no supere el 31 de julio de 2016, lo cual no obsta al cumplimiento de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 37 "preexistencia del bien al 22 de julio de 2016" ni lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 40 "conversión de la moneda extranjera a la cotización tipo comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al 22 de julio de 2016", ambos de la Ley N° 27.260.".

Asimismo, se sustituye el Artículo 23, por el siguiente:

"ARTÍCULO 23.- La adquisición de los instrumentos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 42 de la Ley N° 27.260, se ajustará a lo dispuesto por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y la Comisión Nacional de Valores, así como por la reglamentación de la citada ley.

Los fondos que pueden afectarse a la adquisición de tales instrumentos son los correspondientes a la tenencia de moneda nacional o extranjera, depositados "en el exterior o en el país" a la fecha de preexistencia y aquellos que se encontraban en efectivo en el país a esa fecha y fueran objeto del depósito previsto en el inciso c) del Artículo 38 del mencionado texto legal; así como los obtenidos de la realización en fecha posterior a la de preexistencia, de cualquiera de los demás bienes indicados en el citado artículo, hasta la concurrencia del importe correspondiente al valor declarado en el sistema de declaración voluntaria. En este último supuesto, el declarante deberá, a efectos de garantizar el control y la trazabilidad de los fondos empleados a esos fines, suministrar:

a) El instrumento mediante el cual se perfeccionó la venta de la tenencia o bien exteriorizado, en el que conste el importe obtenido.

b) El comprobante emitido por la entidad bancaria, del país o del exterior a que se refiere el Artículo 6° de la presente, en la cual depositó el importe producto de la venta.

c) La constancia de la transferencia bancaria de la cuenta indicada en el inciso anterior, para efectuar alguna de las inversiones previstas en el Artículo 42 de la Ley N° 27.260. La documentación indicada será escaneada y en archivo con formato ".PDF" se adjuntará a la presentación respectiva. Los originales de la misma deberán estar a disposición del personal de este Organismo.

La realización de los demás bienes en fecha posterior a la de preexistencia a que se refieren los párrafos anteriores y, en su caso, los resultados provenientes de la misma estarán alcanzados por el o los impuestos que correspondan.".

RG.262 (M.H. y F.P. 24/8/16) Modificación. Resolución N° 159/2016.

Por medio de esta norma se sustituye el Artículo 1° de la Resolución N° 159 de fecha 28 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para cancelar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aumento de la cuota de la REPÚBLICA ARGENTINA en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, por hasta un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000), el que será determinado en función del tipo de cambio del DÓLAR ESTADOUNIDENSE contra los DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG) de la fecha de su efectiva colocación, de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 29 de abril de 2016.

Fecha de vencimiento: 29 de abril de 2026

Plazo: DIEZ (10) años a partir de la fecha de emisión.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual.

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de la letra.

RG.3933 (A.F.I.P. 23/8/16)Ley N° 27.260. Obtención de la Clave Fiscal. Registración de Datos Biométricos. Resolución General N° 3919. Norma complementaria.

A través de esta norma se establece que para tramitar la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, a los fines de adherir al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, de acuerdo con lo previsto por el Título I de la Resolución General N° 3919, los sujetos interesados podrán solicitar un “Turno Web” a través de la opción “Turnos”, disponible en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), para ser atendidos en cualquiera de las dependencias del Organismo Fiscal.

A quienes opten por esta modalidad de atención, con excepción de los corredores públicos inmobiliarios matriculados, no les será exigible la registración de los datos biométricos establecidos en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2811 y su complementaria, y en el Anexo II de la Resolución General N° 3713.

Disp.29 (T.G.N. 23/8/16Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Amplíase emisión.

A través de esta norma se amplía, con fecha 22 de Agosto de 2016, la emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 7 de noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 2° de la Disposición N° 9 de fecha 3 de mayo de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El monto de la ampliación será por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (U$S VN 83.235.556), las que tendrán las mismas condiciones financieras previstas en el Artículo 3° de la citada disposición, con las siguientes características de colocación:

MODALIDAD: Suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS). MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: Para el caso que la moneda de suscripción sea pesos, se utilizará el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA mediante la Comunicación “C” 72223 del 17 de Agosto de 2016.

PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 71/100 (U$S 993,71).

RG.2334 (D.G.R.C.A.B.A.22/8/16)-Vencimientos. Pago de obligaciones en término. Feriado del 17 de junio de 2016.

A través de esta norma se dispone que se consideran abonadas en término hasta el día 18 de julio de 2016, las obligaciones fiscales cuyos vencimientos originales operaron el día 17 de junio de 2016.

RG.12 (I.G.J.19/8/16)Modificación. Resolución N° 619/2016.

A través de esta norma se dispone que la Resolución M.J. y D.H. N° 619 - E/2016 entrará en vigencia a partir del día 5 de septiembre de 2016.Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012, no abonados con anterioridad al 5 de septiembre de 2016, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 619 - E/2016.

RG.15 (C.A. 19/8/16) Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación. Obligatoriedad.

Por medio de esta norma se establece a partir de las operaciones efectuadas desde el 1 de septiembre de 2016, el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren comprendidos en el Anexo de la presente. Este listado se encontrará publicado en el sitio web de la Comisión Arbitral www.ca.gov.ar, apartado "Agentes de Recaudación", "SIRCAR `Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación´".

En virtud de su incorporación al Sistema SIRCAR, los agentes deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y el pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas a partir de las operaciones realizadas desde el 1° de septiembre de 2016, conforme a los regímenes establecidos por las jurisdicciones adheridas al Sistema y en las cuales revistan el carácter de agentes.

Decreto 946 (P.E.N. 19/8/16) Prorrógase plazo. Ley N° 26.940.

Por medio de esta norma se prorroga desde el 1° de agosto de 2016 y por el término de DOCE (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940 -Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado-.

RG.2294 (D.G.R.C.A.B.A.17/8/16)Declaración jurada anual 2015. Contribuyentes locales. Vencimiento.

A través de esta norma se establecen para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, las fechas de vencimientos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015, las que se detallan a continuación, según la terminación del dígito verificador el CUIT:

0 a 1: 22/08/2016

2 a 3: 23/08/2016

4 a 5: 24/08/2016

6 a 7: 25/08/2016

8 a 9: 26/08/2016

Circular 4 (A.F.I.P. 17/8/16)Gcias.Gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo. Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. Tratamiento fiscal.

Por medio de esta norma se aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo "normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo", no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias.

Consecuentemente, el monto correspondiente a dicho concepto se halla excluido del régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2437, sus modificatorias y sus complementarias.

RG. 7 (S.H. y S.F. 17/8/16) Dispónese la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos.

A través de esta norma se dispone la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a favor del Fideicomiso Administrativo y Financiero PRO.CRE.AR., en concepto de aporte de capital, con vencimiento el 17 de agosto de 2018, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL MIL QUINIENTOS MILLONES ($ V.N. 1.500.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 17 de agosto de 2016.

Plazo: DOS (2) años.

Intereses: devengará intereses a una tasa del DIECISIETE POR CIENTO (17 %) nominal anual, pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. En caso de ejercer la opción de precancelación, al monto que se precancele se le aplicará una tasa del QUINCE POR CIENTO (15 %) nominal anual para el pago de los intereses correspondientes.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: El tenedor podrá solicitar la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, deberá dar aviso en forma fehaciente a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con una antelación no menor a los QUINCE (15) días corridos.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

RG.6 (S.H. y S.F. 17/8/16) Dispónese la ampliación de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos y emisión de Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses.

Por medio de esta norma se dispone la ampliación de los "BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,50% VTO. 2021" (BONCER 2021), cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CINCO MIL MILLONES (V.N.O. $ 5.000.000.000), emitidos originalmente por la Resolución Conjunta Nº 36 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 19 de julio de 2016 modificada por la Resolución Nº 1 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 20 de julio de 2016.

Asimismo, se dispone la emisión de las "LETRAS DEL TESORO NACIONAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 8 DE MAYO DE 2017" cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S 300.000.000).

RG.3932 (A.F.I.P. 17/8/16)

Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Ley N° 25.743.

A través de esta norma se establecen los procedimientos mediante los cuales se efectuará la importación y exportación de bienes y restos que forman parte del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, definidos en el Artículo 2° de la Ley N° 25.743 y comprendidos en la Partida 97.05 del Sistema Armonizado.

RG. 3930 (A.F.I.P17/8/16)Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Por esta norma se establecen los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, y se dejan sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

RG.3929 (A.F.I.P. 17/8/16)Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Por medio de esta norma se establecen los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, y se dejan sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

Ley Nº 27266 (P.L.N. 17/8/16) Modificación. Ley N° 24.240.

Por medio de esta norma se sustituye el artículo 38 de la Ley Nª 24.240, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 38: Contrato de adhesión. Contratos en formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.

Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir.

Asimismo deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite. En dichos locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: "Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación".

Ley Nº 27265 (P.L.N. 17/8/16) Modificación. Ley N° 24.240.

2016 Agosto 1º Quincena

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Rg.3926 (A.F.I.P.11/8/16)Ley N° 11.683. Texto Ordenado en 1998 y sus modificaciones. Regímenes de Facilidades de Pago. Sistema Informático "MIS FACILIDADES". Rehabilitación de cuota. Ingreso mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).