
2º Quincena de Julio del 2015
RG.1833 (D.G.R.C.A.B.A.31/7/15) PROCEDIMIENTO- Se consideran abonadas las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago y del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.A través de esta norma se consideran abonadas en término hasta el día 19 de junio de 2015 las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago cuyos vencimientos operaron los días 26 y 27 de mayo de 2015 y la cuota 2 del 2015 correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos contribuyentes cuya terminación de Número de CUIT (DV) sea 6 - 7 y 8 - 9 con vencimientos operados los días 26 y 27 de mayo de 2015 respectivamente.
Decreto 1475 (P.E.N.31/7/15)Decreto N° 717/96. Modificación.A través de esta norma se sustituye el artículo 6° del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 por el siguiente:
“ARTICULO 6°.- La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada no podrán negarse a recibir la denuncia. En los casos en que la Aseguradora resuelva rechazar la contingencia deberá notificar fehacientemente tal decisión al trabajador y al empleador.
El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, si transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehacientemente de su rechazo al trabajador y al empleador.
Este plazo podrá prorrogarse por DIEZ (10) días cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión, debiendo cursar la notificación fehaciente del uso de la prórroga del plazo al trabajador y al empleador dentro del término de los DIEZ (10) días de recibida la denuncia.
El rechazo de la contingencia sólo podrá fundarse en las siguientes causales:
a) En el desconocimiento por parte del empleador de la relación laboral invocada, en cuyo caso dicha situación deberá ser dirimida en forma previa ante la autoridad competente.
b) En alguna de las causas contempladas en el artículo 6°, apartado 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557.
c) En los casos en que se considere que el accidente no sea de naturaleza laboral o la enfermedad no revista carácter profesional.
La Aseguradora no podrá rechazar la pretensión con fundamento en la inexistencia de la relación laboral reconocida por el empleador.
El otorgamiento de las prestaciones previo al cumplimiento de los términos de aceptación o rechazo de la pretensión nunca se entenderá como aceptación de la contingencia en los casos en que proceda su rechazo.
El trabajador estará obligado a someterse al control que efectúe el facultativo designado por la Aseguradora tantas veces como razonablemente le sea requerido.”
Asimismo, se incorpora como artículo 6° bis al Decreto N° 717/96, el siguiente:
“ARTICULO 6° bis.- Para los casos de los incisos b) y c) del artículo 6°, el rechazo de un accidente o de una enfermedad profesional deberá estar fundado. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO será la encargada de establecer los recaudos que corresponda considerar para entender que el rechazo de la contingencia se encuentra adecuadamente fundado.”
Por otra parte, se derogan los artículos 7°, 8°, 15, 24, 29 y 32 del Decreto N° 717/96. El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día del tercer mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
RG.3 (C.A. 28/7/15) COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77-Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Identificación.A través de esta norma se establece que a partir del 1° de noviembre de 2015 como única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 de acuerdo a lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Decreto1424 (P.E.N.28/7/15) BIENES DE CAPITAL-Decreto N° 594/2004. Modificación.. Por medio de esta norma se sustituye el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente:
“a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011. Otra declaración jurada en los mismo términos, deberá presentarse al día 31 de diciembre de 2015, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitud, es y/o a rescindir el beneficio otorgado”.
Asimismo se sustituye el Artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificaciones a los efectos de establecer que el Régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2015.
Ley Nº 5297 (P.L.C.A.B.A. 27/4/15) INTERÉS GENERAL: EXHIBICIÓN Y PUBLICIDAD DE PRECIOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DEBUENOS AIRES-Ley N° 4.827. Regulación de la exhibición y publicidad voluntaria de precios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°. Modificación.Por medio de esta norma se modifica el artículo 4° de la Ley N° 4.827 (BOCBA 4337), a los efectos de eestablecer que, "La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara,visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo. En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados".
Decreto 1398 (P.E.N. 4/7/15)Asignaciones-Zonas afectadas. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.Por medio de esta norma se establece excepcionalmente y por el término de noventa (90) días, para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por fenómenos meteorológicos ocurridos en el mes de marzo del corriente año en las Provincias de TUCUMÁN y CATAMARCA, y que residan en las zonas afectadas que se detallan en el ANEXO del presente Decreto:
a) Un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo.
b) Un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
c) Un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo.
d) Un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación PROGRESAR.
El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y prestación PROGRESAR que hayan sido percibidas a partir del mes de marzo de 2015.
Decreto 1399 (P.E.N. 4/7/15)Seguridad Social-Decreto Nº 599/2006. Modificación.A través de esta norma se establece el valor del “Subsidio de Contención Familiar” instituido por el Decreto N° 599/06 y sus modificatorios, en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).
RG.4 (C.N.S.M.V.M. 4/7/15) CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL-Salario Mínimo, Vital y Móvil. Modificación.
A través de esta norma se fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013, de:
A) A partir del 1° de agosto de 2015, en PESOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 5.588) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 27,94) por hora, para los trabajadores jornalizados.
B) A partir del 1° de enero del año 2016, en PESOS SEIS MIL SESENTA ($ 6.060) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa conforme al artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 30,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.
RG.663 (M.T.E.yS.S. 4/7/15) CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL-Resolución N° 927/2014. Modificación.Por medio de esta norma se sustituye el ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 927 del 1 de septiembre de 2014, que fija la representación del sector empleador privado en calidad de consejeros titulares y sus respectivos suplentes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, por el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.
RG.41 y 174 (S.F. y S.H.23/7/15)Deuda Publica-Dispónese la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional”, Bonac Septiembre 16, Bonac Julio 16 y Bonac Mayo 16.
Por medio de esta norma se dispone la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016), originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo de 2015, de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016” (BONAC mayo 2016), originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 6 de mayo de 2015 y de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. JULIO 2016” (BONAC julio 2016), originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 129 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 30 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 9 de junio de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015. La totalidad del monto de la ampliación de la emisión de los tres títulos en conjunto será de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES (V.N.O. $ 10.000.000.000), los que serán colocados en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS.
RG.38 (A.R.B.A. 23/7/15)Programa “Promotores Tributarios”. Sorteos para alumnos de quinto año de escuelas secundarias, públicas y privadas, de la Provincia. Resolución Normativa Nº 27/15. Modificación.
Mediante esta norma se sustituye el artículo 3º del Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 27/15, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3º. Podrán participar de los sorteos todos los quintos años de las escuelas secundarias, públicas y privadas, de los Municipios indicados en el artículo 1º de este Anexo o aquellos que en el futuro se incorporen al presente Programa, que hayan logrado como mínimo y hasta el día 28 de agosto de 2015, la carga de quince (15) adhesiones de nuevos objetos (inmuebles, vehículos automotores o embarcaciones deportivas o de recreación), al sistema de envío de boletas vía e-mail (Boleta Electrónica), conforme se describe en el artículo siguiente.
La cantidad de posibilidades de participación del sorteo de cada curso se regirá de acuerdo a lo siguiente:
a) Quince (15) adhesiones de nuevos objetos, una (1) posibilidad.
b) Veinte (20) adhesiones de nuevos objetos, dos (2) posibilidades.
Se adicionará una (1) posibilidad más, cada 10 (diez) nuevas suscripciones, posteriores a las veinte (20) adhesiones".
RG.492 (A.G.I.P.22/7/15)IB.-Se establece que para liquidar y pagar las obligaciones fiscales previstas en la Cláusula Transitoria incorporada al Código Fiscal los contribuyentes deberán presentar las Declaraciones Juradas utilizando los aplicativos E-SICOL o SIFERE.A través de esta norma se establece que para liquidar y pagar las obligaciones fiscales previstas en la Cláusula Transitoria incorporada al Código Fiscal (t. o. 2013) por el inciso 48) del artículo 1 de la Ley Nº 4807, conforme a los criterios dispuestos en el artículo 191, también modificado por los incisos 24) y 47) del artículo 1 de la Ley Nº 4.807, los contribuyentes deberán presentar las Declaraciones Juradas utilizando los aplicativos E-SICOL o SIFERE, según corresponda a la Categoría que detente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Son susceptibles de ser incorporados al presente régimen los anticipos adeudados por el ejercicio de la actividad desarrollada por los agentes de carga internacional contemplada en el artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2015) y concordantes de años anteriores por los períodos fiscales 2010 a 2013 (ambos inclusive), incluyendo el anticipo 12 del año 2009 para deudas en gestión administrativa y en caso de juicio de ejecución fiscal iniciado, se deberán agregar los períodos fiscales no prescriptos, consignando las obligaciones a valor nominal con los vencimientos originales.
Asimismo, se fija el día 31 de Julio de 2015 como fecha de vencimiento para la liquidación y el pago de las obligaciones fiscales vencidas, correspondientes a los Anticipos 01 a 12 de los ejercicios fiscales 2013/2012/2011/2010 y 2009 y anteriores.
RG.2028 (C.S.J.N.21/7/15) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN-Implementación del Sistema de Notificación Electrónica.A través de esta norma se establece que la registración en el sistema de domicilio electrónico que realice el letrado o auxiliar de justicia tendrá efecto, por única vez en la totalidad de los expedientes en los que se encuentre interviniendo al 1° de septiembre de 2015. El sistema automáticamente lo habilitará para que se libren notificaciones electrónicas sin la necesidad de su validación en cada expediente, siempre que los letrados se encuentren debidamente registrados en el sistema y tengan habilitado el perfil de notificaciones electrónicas. Que para los expedientes que se inicien a partir del 1° de septiembre de 2015, continúa la obligación de constituir domicilio electrónico en cada causa, según lo previsto por la Acordada N° 31/2011.
Ley 27160 (P.L.N.17/7/15) REGÍMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES- Asignaciones Familiares. Movilidad.Por medio de esta norma se establece que las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la ley 24.714, serán móviles.
El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 26.417.
La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.
En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir una disminución del valor de la asignación.
El valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, para los titulares residentes en las zonas previstas en la Ley N° 23.272, modificada por la Ley N° 25.955, constituida por las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, tendrá un importe diferencial consistente en aplicar el coeficiente uno con tres décimos (1,3) sobre el valor base de la asignación vigente para cada período.
La movilidad establecida en esta ley se aplicará por primera vez en oportunidad del cálculo correspondiente al mes de marzo del año 2016
1º Quincena de Julio del 2015
RG.458 (A.G.I.P.13/7/15)Se establecen los contribuyentes y/o responsables que quedan desafectados del Sistema de Control Especial.Por medio de esta norma, se establece que los contribuyentes y/o responsables detallados en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos, quedan desafectados del Sistema de Control Especial (S.C.E.).
La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de agosto de 2015.
RG.37 (A.R.B.A.10/7/15)Resoluciones Normativas Nº 129/08 y N° 64/10. Categoría de riesgo fiscal a asignar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.Entidades que faciliten lugar para el fondeo, amarre o guarda de embarcaciones deportivas o de recreación. Incumplimiento de los deberes de información establecidos en los artículos 544 y 545 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias.
Por medio de esta norma se modifica la Resolución Normativa Nº 129/08, a los efectos de establecer que, a fin de determinar la categoría que corresponde asignar a cada contribuyente, se utilizará un coeficiente creado a partir de la combinación de distintos indicadores, de acuerdo a lo que surja de la información existente en la base de datos de la Agencia de Recaudación, a cuyos fines se considerarán los siguientes datos:
"f) En el caso de entidades civiles y comerciales que faciliten lugar para el fondeo, amarre o guarda de embarcaciones deportivas o de recreación; consorcios de propietarios regulados por la Ley N° 13512 o toda norma que en el futuro la sustituya, y cualquier entidad de similar naturaleza que administre clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares, en cuyo ámbito existan lugares para fondeo, amarre o guarda de las embarcaciones: el cumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 544 y 545 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias. En caso de incumplimiento de cualquiera de los citados deberes, la categoría de riesgo será la máxima de las dispuestas en el artículo siguiente".
RG.36 (A.R.B.A.10/7/15)Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. Resolución Normativa Nº 11/15. Prórroga de su vigencia hasta el 31 de octubre de 2015.
Por medio de esta norma se extiende, hasta el 31 de octubre de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los Agentes de Recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecido en la Resolución Normativa N° 11/15.
RG.35 (A.R.B.A.10/7/15)Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Resoluciones Normativas Nº 7/15 y 12/15. Prórroga de su vigencia hasta el 31 de julio de 2015. Nuevas condiciones y menores beneficios desde el 1º de agosto y hasta el 31 de octubre de 2015.
Por medio de esta norma se extiende, hasta el 31 de julio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/15, y en lo pertinente, las medidas complementarias previstas en la Resolución Normativa N° 7/15 y modificatoria (Resolución Normativa N° 18/15).
RG.34 (A.R.B.A.10/7/15)Régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario-, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en instancia de ejecución judicial. Resoluciones Normativas Nº 7/15 y 10/15. Prórroga de su vigencia hasta el 31 de julio de 2015. Nuevas condiciones y menores beneficios desde el 1º de agosto y hasta el 31 de octubre de 2015.
Por medio de esta norma se extiende, hasta el 31 de julio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en proceso de ejecución judicial, establecido en la Resolución Normativa N° 10/15, y en lo pertinente, las medidas complementarias previstas en la Resolución Normativa N° 7/15 y su modificatoria (Resolución Normativa N° 18/15).
RG.33 (A.R.B.A.10/7/15)Régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario-, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial. Resoluciones Normativas Nº 7/15 y 9/15. Prórroga de su vigencia hasta el 31 de julio de 2015. Nuevas condiciones y menores beneficios desde el 1º de agosto y hasta el 31 de octubre de 2015.
A través de esta norma se extiende, hasta el 31 de julio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa N° 9/15, y en lo pertinente, las medidas complementarias previstas en la Resolución Normativa N° 7/15 y su modificatoria (Resolución Normativa N° 18/15).
RG.3790 (A.F.I.P.10/7/15)Cómputo de plazos. Resolución General N° 1983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.Por medio de esta norma se fija entre los días 13 al 24 de julio de 2015, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 1983, sus modificatorias y complementarias -feria fiscal-. Durante este período del año no se computan los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante la Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
RG.442 (A.G.I.P.6/7/15)IB.- Se establece a los contribuyentes y/o responsables que quedan incorporados al Sistema de Control Especial.Esta norma establece que los contribuyentes y/o responsables detallados en el Anexo I de la presente Resolución, quedan incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.).
RG.421 (M.A.G.yP. 6/7/15) EMERGENCIA AGROPECUARIA-Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Entre Ríos.Esta norma determina que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de ENTRE RÍOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 14 de mayo de 2015 al 30 de septiembre de 2015 a las explotaciones hortícolas que se encuentren situadas en el radio del cinturón hortícola de la Cuidad de Paraná, que fueron afectadas por las precipitaciones y vientos ocurridos desde diciembre del 2014 hasta febrero 2015.
Además establece que el 30 de septiembre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones hortícolas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
RG.420 (M.A.G.yP. 6/7/15) EMERGENCIA AGROPECUARIA-Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza.Esta norma dispone que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 26 de septiembre de 2014 al 31 de marzo de 2016, por efecto de las heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola 2014/2015, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y Distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Mayor Drummond, Perdriel, Vistalba y El Carrizal; Departamento Maipú: Distritos Cruz de Piedra, Rodeo del Medio y Russell; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Santa Rosa: Distritos Santa Rosa, La Dormida y Las Catitas; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Los Sauces, Tunuyán, y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías y Zapata; Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel.
Además determina que el 31 de marzo de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Rg.441 (A.G.I.P. 6/7/15)Feria Fiscal-Se fija el período previsto en el Artículo 1º, inciso b), de la Resolución Nº 59/DGR/06 entre los días 20 y 24 de julio de 2015.Esta norma fija el período previsto en el artículo 1º, inciso b), de la Resolución Nº 59/2006 (DGR) entre los días 20 y 24 de Julio de 2015, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en la Ley Nacional Nº 24.769 y sus modificatorias.
RG.432 (A.G.I.P.2/7/15)IB.-Se excluyen sujetos del Anexo II de la Resolución N° 939/2013 (A.G.I.P.).Por medio de esta norma se excluye del Anexo II de la Resolución N° 939/AGIP/2013 a los sujetos detallados en el Anexo I de la presente Resolución, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2015.
Decreto 1242 (P.E.N.2/7/15) IMPUESTOS INTERNOS-Ley N° 24.674. Déjase sin efecto gravamen.Por medio de esta norma, y a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones -impuesto sobre los vehículos automotores terrestres categoría M1-, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000) estarán gravadas por una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).
Asimismo, se introducen modificaciones en la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos -Impuesto sobre Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves-. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del día 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.
RG.941 y 3669 (M.T.E.yS.S. y A.F.I.P.1/7/15)RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO-Libro Especial. Emisión de Hojas Vía Internet.Esta norma dispone que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir dichas hojas vía “Internet” mediante la utilización del sistema informático que desarrollará la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada ley, y al cual se accederá mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2239, sus modificatorias y complementarias.
La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la A.F.I.P..
Las disposiciones de esta entrarán en vigencia a partir del 30/06/2015 y serán de aplicación según se indica a continuación:
a) Emisión de hojas móviles —Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones—: conforme se disponga oportunamente, según lo comentado en el párrafo anterior.
b) Emisión del certificado de trabajo —Artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones—: a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de vigencia.
RG.357 (S.S.P.M.E.D.R.1/7/15)Resolución N° 24/2001. Modificación.Esta norma sustituye el Artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en PESOS ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:
SECTOR
Agropecuario (1): 82.000.000
Industria y Minería (2): 270.000.000
Comercio (3): 343.000.000
Servicios (4): 91.000.000
Construcción (5): 134.000.000
(1) Corresponde a una variación nominal anual del 23% para el período abril 2013 - mayo 2015, según Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), base 1993=100, Nacional, RAMA A (Productos Agropecuarios). Fuente: INDEC.
(2) Corresponde a una variación nominal anual del 22% para el período abril 2013 - mayo 2015, según Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), base 1993=100, Nacional, RAMA D (Productos Manufacturados). Fuente: INDEC.
(3) Corresponde a una variación nominal anual del 17% para el período abril 2013 - mayo 2015, según Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano, base oct13-sep14=100, sectores dedicados a la comercialización de bienes. Fuente: INDEC.
(4) Corresponde a una variación nominal anual del 20% para el período abril 2013 - mayo 2015, según Índice de Precios al Consumidor Nacional urbano, base oct13-sep14=100, sectores dedicados a la prestación de servicios. Fuente: INDEC.
(5) Corresponde a una variación nominal anual del 26% para el período abril 2013 - mayo 2015, según Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires (ICC), base 1993=100, Nivel general. Fuente: INDEC.
Esta norma entrará en vigencia a partir del 02/07/2015.
Decreto 1232 (P.E.N.1/7/15) EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR-Ley Nº 26.860. Prórroga.Esta norma prórroga por tres (3) meses calendario a partir del 1° de julio de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860
2º Quincena de Junio del 2015
RG.3781 (A.F.I.P. 30/6/15) RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-Contrato de Trabajo. Ley Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones. Artículos 52 y 80. Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales y Certificado de Trabajo. Emisión vía “Internet”. Su implementación.Esta norma dispone que a los fines establecidos por la Resolución Conjunta N° 3.669 (AFIP) y N° 941 (MTEySS), los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, en adelante “Libro de Sueldos Digital”, mediante el registro en hojas móviles —conforme lo prevé el punto 4 del citado artículo—deberán emitir dichas hojas vía “Internet” utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” que se aprueba por la presente, al cual se accederá a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme las disposiciones de la Resolución General N° 3713.
El mencionado sistema estará disponible también en el sitio “web” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar).
La Administración Federal de Ingresos Públicos notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el sistema mencionado en el artículo anterior, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.
La notificación se efectuará a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
El listado de empleadores obligados —en forma individual o comprendidos en un grupo o sector de empleadores— será publicado por esta Administración Federal y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios “web”.
Para confeccionar las hojas móviles el sistema utilizará la información proveniente de:
a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,
b) el sistema “Simplificación registral”, y
c) el “Sistema Registral”.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación:
a) Emisión de hojas móviles —Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones—: A partir de la fecha que se indique en la notificación que este Organismo efectuará en forma particular a cada empleador o, desde el momento que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
b) Emisión del certificado de trabajo —Artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones—: A partir de la fecha prevista en el inciso b) del Artículo 7° de la Resolución General N° 3.669.
RG.850 (C.F.I.30/6/15) COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS-Receso administrativo.Esta norma dispone un receso administrativo desde el día 20 de julio y hasta el 31 de julio, ambas fechas inclusive, del año 2015 en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y, declarar en consecuencia inhábiles los días mencionados en el citado período, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.
RG.477 (S.S.S.26/6/15) AGENTES DEL SEGURO DE SALUD-Resolución N° 367/2010. Modificación.Esta norma modifica el Artículo 1° de la Resolución N° 367 de fecha 5 de Abril de 2010 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Establézcase que en los convenios de pago por deudas en conceptos de beneficiarios por planes de adherentes y superadores a celebrarse entre los Agentes del Seguro de Salud y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el sistema de cálculo para intereses resarcitorios deberá efectuarse de acuerdo a la tasa dispuesta por la ADMINISTRACION DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y para financiación la tasa aplicable será del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) mensual”.
Disp.17 (D.G.R.C.A.B.A.23/6/15)IB Se autoriza coeficiente progresivo-regresivo.
Esta norma autoriza el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla:
Diciembre 2014: 841.66
Enero 2015: 843.35 Enero 2015: 0,99799608703385
Febrero 2015: 845.45 Febrero 2015: 0,99751611567804
Marzo 2015: 853.74 Marzo 2015: 0,99028978377492
Abril 2015: 860.10 Abril 2015: 0,99260551098709
Disp.16 (D.G.R.C.A.B.A. 23/6/15)IB Se autoriza coeficiente progresivo-regresivo.
Por esta norma se autorizar el coeficiente progresivo-regresivo MAYO 2015, que a continuación se detalla:
IPIM- ABRIL 2015: 860.11
IPIM- MAYO 2015: 872.44
Coeficiente: 0,98586722296089
Decreto 1128 (P.E.N. 23/6/15)IVA.-Alícuota reducida. Incorporación al Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Este decreto incorpora a continuación del segundo artículo incorporado a continuación del artículo 66 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, el siguiente artículo:
“ARTÍCULO…- Los actores involucrados en las operaciones de distribución de diarios, revistas y publicaciones periódicas, como así también en las de clasificación, reparto y/o devolución de dichos bienes, se encuentran comprendidos dentro de los sucesivos sujetos de la cadena de comercialización a los que hace referencia el quinto párrafo, del Artículo incorporado a continuación del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y sólo por los montos facturados por tales operaciones”.
Este artículo entra en vigencia el 23/06/2015 y surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.982 a la norma cuya reglamentación se propicia.
RG.30 (A.R.B.A.22/6/15) IMPUESTO DE SELLOS-Artículo 60 de la Ley N° 14653. Posibilidad de abonar el impuesto devengado en la instrumentación de actos, contratos y/u operaciones suscriptos, como prestadoras o vendedoras, por Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Esta norma establece que las facilidades de pago previstas en el artículo 60 de la Ley N° 14653 alcanzarán a la totalidad del Impuesto de Sellos que se devengue por la instrumentación de actos, contratos u operaciones suscriptos, como prestadoras o vendedoras, por Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
RG.29 (A.R.B.A.22/6/15)IB.-Prórroga del vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago de los importes recaudados de conformidad con los Regímenes Generales de Percepción y Retención, y con el Régimen Especial de Retención sobre acreditaciones bancarias, durante la primer quincena del mes de mayo de 2015. Medidas de fuerza de empleados bancarios que afectaron la atención al público.
Esta norma considera efectuado en término el ingreso de los importes recaudados con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a percepciones y retenciones realizadas durante la primera quincena del mes de mayo de 2015, por los sujetos obligados a actuar de conformidad con los Regímenes Generales de Percepción (por el método de lo percibido) y Retención, y con el Régimen Especial de Retención sobre acreditaciones bancarias; regulados en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, en tanto el ingreso de los mismos se hubiere realizado hasta el día 2 de junio de 2015 inclusive, exclusivamente a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
RG.26 (A.R.B.A. 22/6/15) PROCEDIMIENTO-MODIFICACIÓN de la Resolución Normativa N° 53/11, modificada por la Resolución Normativa N° 41/14.
Esta norma incorpora en la parte dispositiva de los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución Normativa N° 53/11, modificada por la Resolución Normativa N° 41/14, la siguiente facultad: Dictar los actos administrativos mediante los cuales se acuerde o deniegue el beneficio previsto en el artículo 265 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias.
Decreto 1141 (P.E.N.18/6/15) ASIGNACIONES FAMILIARES-Ley Nº 24.714. Rangos y montos.
Por medio de esta norma se incrementan los rangos y montos de las Asignaciones Familiares.
El presente decreto será de aplicación:
a) Para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de junio de 2015,
b) Para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyo hecho generador se produzca a partir de junio de 2015,
c) Para las Asignaciones Universales que se perciban a partir del mes de junio de 2015. Si a la fecha de entrada en vigencia del presente ya hubieren operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente
Decreto Nº 1089 (P.E.N.17/6/15) MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS-Régimen de Bonificación de Tasas. Asignación cupos de crédito.Este decreto dispone que a partir de la vigencia de la presente medida la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000).
1º Quincena de Junio del 2015
RG.3779 (A.F.I.P.12/6/15)Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resoluciones Generales N° 2485 y N° 2904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y N° 3749. Norma complementaria y modificatoria.. Esta norma establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.
Cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 “Régimen de Información de Compras y Ventas”.
Quedan comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que efectúen las operaciones incluidas en el Anexo I, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado. Las mismas son:
a) Operadores del mercado lacteo, sus productos y subproductos alcanzados por el art 4º de la Resolución Conjunta Nros 739 (M.A.G.yP.) y 495 (M.E.yF.P.) que realicen compras primarias de leche cruda
b) Acopiadores, intermediación o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores, y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar o laminar, palo y/o "scrap"
Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes específicos que se deban emitir conforme a lo dispuesto en el Anexo I. Los diseños y especificaciones técnicas de los referidos comprobantes serán oportunamente publicados en el sitio “web” institucional de la A.F.I.P.
RG.30 y 129 (S.F. y S.H.11/6/15) “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Mayo 2016” y “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Septiembre 2016”. Amplíase emisión. “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Julio 2016”. Emisión.
Esta norma dispone la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016” (BONAC mayo 2016) y de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016), emitidos en el marco de la Resolución Conjunta N° 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 6 de mayo de 2015 y la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015, respectivamente, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, y por los montos indicados en el Artículo 3° de la presente medida.
Además dispone la emisión de “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. JULIO 2016” (BONAC julio 2016), cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA
RG.1504 (S.E.11/5/15) PROGRAMAS DE EMPLEO-Resolución N° 280/2012. Modificación.
Esta norma modifica el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO aprobado por la Resolución Nº 280/2012 (S.E.)
RG.25 (A.R.B.A.10/6/15)IB.-Regímenes de facilidades de pago. Prórroga hasta el 30 de junio de 2015 de la vigencia de los beneficios dispuestos por las Resoluciones Normativas N° 7/15, 9/15, 10/15, 11/15 y 12/15 y sus modificatorias.
Esta norma extiede:
a) hasta el 30 de junio de 2015, la vigencia de las medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006, previstas en la Resolución Normativa Nº 7/15 y su modificatoria, Resolución Normativa Nº 18/15.
b) hasta el 30 de junio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa N° 9/15.
c) hasta el 30 de junio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia de ejecución judicial, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/15.
d) hasta el 30 de junio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los Agentes de Recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecido en la Resolución Normativa N° 11/15.
e) hasta el 30 de junio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/15.
RG.22 (A.R.B.A.10/6/15)IB-Nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14. Sexta etapa del cronograma para su implementación gradual. Actividades alcanzadas.
Esta norma aprueba la sexta etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBA-net)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de mayo de 2015, se encontraren inscriptos de los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria, que menciona el artículo 1º de esta norma.
RG.23 (A.R.B.A.10/6/15)Sellos-Prórroga del vencimiento regulado en la Resolución Normativa N° 71/14 para la presentación de la declaración jurada y pago de los importes del Impuesto de Sellos recaudados por escribanos públicos, por escrituras autorizadas durante la primera quincena del mes de mayo de 2015. Medidas de fuerza de empleados bancarios que afectan la atención al público.
Esta norma prorroga hasta el día 28 de mayo de 2015, inclusive, la fecha del vencimiento establecido en el Anexo V de la Resolución Normativa Nº 71/14, para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los importes recaudados en concepto de Impuesto de Sellos, por parte de los escribanos públicos obligados a actuar de conformidad con el régimen de recaudación de citado tributo previsto en la Sección Uno, Capítulo III, Título V, del Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, respecto de escrituras autorizadas durante la primera quincena del mes de mayo de 2015.
Disp.256 (A.F.I.P.8/6/15)Suss.-Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias. Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas. Disposición N° 55/15 (AFIP). Su sustitución.Esta norma dispone que las dependencias de esta Administración Federal deberán tramitar las impugnaciones y los recursos que interpongan los contribuyentes y responsables referidos a deudas determinadas o infracciones constatadas correspondientes a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con la asignación de competencias y de tareas que se indican en la presente disposición. Déjase sin efecto la Disposición N° 55/15 (AFIP).
Esta disposición entra en vigencia el 08/06/2015 y será de aplicación respecto de cada Capítulo a las situaciones que a continuación se consignan:
CAPITULO I: Las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, notificadas a partir del 1° de enero de 2015, y las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con anterioridad a dicha fecha.
CAPITULOS II y III: Las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, notificadas a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 3.739.
Disp.253 (A.F.I.P.8/6/15)Monotributo-Exclusión. Recategorización de oficio, liquidación de deuda y aplicación de sanciones. Vías recursivas. Asignación de competencias. Procedimiento. Facultades para labrar actas de constatación. Disposición N° 56/15 (AFIP). Su sustitución.Por medio de esta norma se dispone que las resoluciones por las que se declare la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y su inscripción de oficio en el régimen general, o se disponga la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y la aplicación de sanciones previstas, respectivamente, en el Artículo 21 y en el inciso c) del Artículo 26, ambos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que en cada caso se indican seguidamente:
a) Divisiones Fiscalización Monotributo Sur, Centro, Oeste y Norte, dependientes de la Dirección Control de Monotributo de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en sus respectivas jurisdicciones.
b) Divisiones Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social N° 1 y N° 2, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en sus correspondientes jurisdicciones.
c) Divisiones Fiscalización, dependientes de cada Dirección Regional respecto de los demás contribuyentes.
Además establece que los recursos de apelación interpuestos en los términos del Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, contra los actos mencionados en el artículo anterior, serán resueltos por el funcionario a cargo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
Las resoluciones por las que se disponga la aplicación de la sanción de clausura prevista en el inciso a) del Artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que se indican a continuación:
a) División Técnico Jurídica, dependiente de la Dirección Control de Monotributo de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en su jurisdicción.
b) Divisiones Jurídicas dependientes de las Direcciones Regionales, en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones.
Los recursos de apelación administrativa interpuestos en los términos del Artículo 77 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, contra los actos que impongan la sanción de clausura a que se refiere el Artículo 3° de la presente, serán resueltos por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura, según se indica:
a) Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los actos emanados del área indicada en el inciso a) del artículo anterior.
b) Direcciones Regionales, en relación con los actos emanados de sus respectivas Divisiones Jurídicas.
Por último deja sin efecto la Disposición N° 56/15 (AFIP).
Esta norma entrará en vigencia el 08/06/2015 y será de aplicación a los procedimientos que en ella se contemplan a partir del 01/01/2015.
Disp.256 (A.F.I.P.8/6/15)Suss.-Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias. Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas. Disposición N° 55/15 (AFIP). Su sustitución.Esta norma dispone que las dependencias de esta Administración Federal deberán tramitar las impugnaciones y los recursos que interpongan los contribuyentes y responsables referidos a deudas determinadas o infracciones constatadas correspondientes a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con la asignación de competencias y de tareas que se indican en la presente disposición. Déjase sin efecto la Disposición N° 55/15 (AFIP).
Esta disposición entra en vigencia el 08/06/2015 y será de aplicación respecto de cada Capítulo a las situaciones que a continuación se consignan:
CAPITULO I: Las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, notificadas a partir del 1° de enero de 2015, y las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con anterioridad a dicha fecha.
CAPITULOS II y III: Las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, notificadas a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 3.739.
Disp.253 (A.F.I.P.8/6/15)Monotributo-Exclusión. Recategorización de oficio, liquidación de deuda y aplicación de sanciones. Vías recursivas. Asignación de competencias. Procedimiento. Facultades para labrar actas de constatación. Disposición N° 56/15 (AFIP). Su sustitución.Por medio de esta norma se dispone que las resoluciones por las que se declare la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y su inscripción de oficio en el régimen general, o se disponga la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y la aplicación de sanciones previstas, respectivamente, en el Artículo 21 y en el inciso c) del Artículo 26, ambos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que en cada caso se indican seguidamente:
a) Divisiones Fiscalización Monotributo Sur, Centro, Oeste y Norte, dependientes de la Dirección Control de Monotributo de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en sus respectivas jurisdicciones.
b) Divisiones Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social N° 1 y N° 2, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en sus correspondientes jurisdicciones.
c) Divisiones Fiscalización, dependientes de cada Dirección Regional respecto de los demás contribuyentes.
Además establece que los recursos de apelación interpuestos en los términos del Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, contra los actos mencionados en el artículo anterior, serán resueltos por el funcionario a cargo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
Las resoluciones por las que se disponga la aplicación de la sanción de clausura prevista en el inciso a) del Artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que se indican a continuación:
a) División Técnico Jurídica, dependiente de la Dirección Control de Monotributo de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en su jurisdicción.
b) Divisiones Jurídicas dependientes de las Direcciones Regionales, en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones.
Los recursos de apelación administrativa interpuestos en los términos del Artículo 77 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, contra los actos que impongan la sanción de clausura a que se refiere el Artículo 3° de la presente, serán resueltos por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura, según se indica:
a) Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los actos emanados del área indicada en el inciso a) del artículo anterior.
b) Direcciones Regionales, en relación con los actos emanados de sus respectivas Divisiones Jurídicas.
Por último deja sin efecto la Disposición N° 56/15 (AFIP).
Esta norma entrará en vigencia el 08/06/2015 y será de aplicación a los procedimientos que en ella se contemplan a partir del 01/01/2015.
RG. 3778 (A.F.I.P.8/6/15)Aduana-Asignación de turnos operativos para el despacho de mercaderías en las terminales porturarias en el ámbito metropolitano.Esta norma dispone la obligatoriedad del cumplimiento del procedimiento establecido en el Manual de Asignación de Turnos Operativos para el despacho de mercaderías en las terminales portuarias en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, el cual se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
RG.3774 (A.F.I.P.1/6/15) Obligaciones Impositivas, de los Recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 28 de Febrero de 2015, inclusive. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 3756 y su complementaria. Norma complementaria.Esta norma fija el día 30 de junio de 2015, inclusive, como fecha hasta la cual los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar su adhesión al régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 3756 y su complementaria.
RG.3775 (A.F.I.P. 1/6/15)Monotributo-Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias. Artículo 39 incisos b) y c). Cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Importes.
Esta norma fija el valor de la cotización previsional con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 323), y el valor de la cotización previsional con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 323.-).
Estos valores son de aplicación respecto de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al período julio de 2015 y los siguientes.
2º Quincena de Mayo 2015
RG.2 (C.A.28/5/15)Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB.. Esta norma dispone el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—, para aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1° de Junio de 2015.Disp.11 (D.G.R.C.A.B.A.27/5/15)IB-ÇSe autoriza coeficiente progresivo-regresivo. Esta norma autoriza el coeficiente progresivo-regresivo ABRIL 2015, que a continuación se detalla:
IPIM- MARZO 2015: 853.75
IPIM- ABRIL 2015: 860.11
Coeficiente: 0,99260559695852
Ley 27138 (P.L.N.19/5/15)Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros. Aprobación.
Esta norma aprueba el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (MODIFICADO), celebrado en Kyoto —JAPÓN— el 18 de mayo de 1973.
RG.19 (A.R.B.A.18/5/15)Sellos-Prórroga del vencimiento regulado en la Resolución Normativa N° 71/14 para la presentación de la declaración jurada y pago de los importes del Impuesto de Sellos recaudados por escribanos públicos, por escrituras autorizadas durante la segunda quincena del mes de abril de 2015. Medidas de fuerza de empleados bancarios que afectan la atención al público.Por medio de esta norma se prorroga hasta el día 13 de mayo de 2015, inclusive, la fecha de vencimiento establecido en el Anexo V de la Resolución Normativa Nº 71/14, para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los importes recaudados en concepto de Impuesto de Sellos por parte de los escribanos públicos obligados a actuar de conformidad con el régimen de recaudación de citado tributo, previsto en la Sección Uno, Capítulo III, Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, respecto de escrituras autorizadas durante la segunda quincena del mes de abril de 2015.