2022 Julio 1º Quincena

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Rg. 8 (I.G.J.15/7/22)Aislamiento social preventivo y obligatorio. Reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades. Celebración a distancia.

2022 Mayo 2º Quincena

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Rg. 5197 (A.F.I.P.31/5/22)Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4710. Norma complementaria. Carbonatos de litio.. Se establecen los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I -IF-2022-00855184-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA- con destino a los países consignados en el Anexo II -IF-2022-00855181-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA-, ambos de la presente resolución general.

: COMBUSTIBLES

Decreto 285 (P.E.N. 31/5/22)Disposiciones.. Mediante esta norma se establece que los incrementos en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, y al primer trimestre calendario del año 2022, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de septiembre de 2022, inclusive.

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 31 de mayo de 2022.

Rg. 42 (S.P.Y.M.E.Y.E. 31/5/22)Sociedad de Garantía Recíproca. Requisitos a cumplir para acceder, mediante solicitud, a un aumento del fondo de riesgo. Resolución N° 21/2021 (S.P.Y.M.E.Y.E.). Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20 - SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.

1. Las SGR podrán obtener una autorización de aumento de su Fondo de Riesgo, siempre y cuando hubiera transcurrido el plazo de SEIS (6) meses computados desde la fecha de la autorización del último aumento, y en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:

a) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.

b) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.

c) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de la Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros:

c) 1. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones respecto del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:

1. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %),

2. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS CUARENTA POR CIENTO (240 %), o

3. Que en los TRES (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %).

c) 2. Que el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud, la solvencia, definida como el cociente entre el Saldo Neto de Garantías Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2.1 del Artículo 24 del presente Anexo, hubiere alcanzado un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7).

c) 3. Haber asistido un mínimo de TREINTA (30) MiPyMEs cada PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) integrados al Fondo de Riesgo hasta el día 31 de diciembre de 2021 y un mínimo de CUARENTA (40) MiPyMEs cada PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) integrados al Fondo de Riesgo a partir del día 1 de enero de 2022. Para la medición de este requisito se tomará las MiPyMEs Asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorización y el Fondo de Riesgo Computable medido al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud.

c) 4. Haber asistido un mínimo de CUARENTA (40) Nuevas MiPyMEs Asistidas definidas de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° del presente Anexo. Para la medición de este requisito se tomará las Nuevas MiPyMEs Asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorización.

d) Presentar un Plan de Negocios que contemple, como mínimo, una evolución razonable de la SGR respecto de los Socios Partícipes y/o Terceros y las garantías a emitir, la proyección del Fondo de Riesgo, Solvencia y Grado de Utilización previstos. El mismo deberá confeccionarse de acuerdo a la información requerida en el Modelo de Plan de Negocios del Anexo 6 de este Anexo.

2. Las SGR deberán realizar la solicitud de autorización de aumento del Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota donde determinen el monto del Fondo de Riesgo que se desea alcanzar.

3. En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá rechazar el pedido, otorgar autorización para el aumento solicitado o bien por una suma inferior, consignando expresamente los plazos y condiciones que regirán la autorización y la integración. También podrá rechazar el pedido por decisión fundada, basándose en, entre otras, las siguientes causales que se enumeran de modo no taxativo: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) incumplimientos en los lineamientos establecidos en el Plan de Negocios presentado para aumentos anteriores, (c) situación de solvencia la SGR, (d) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición, (e) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general; que ameritan, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, no conceder el aumento.

Para los casos de autorización, el plazo de integración no podrá superar los DOCE (12) meses o el menor que establezca la Autoridad de Aplicación en el acto administrativo de autorización.

La Autoridad de Aplicación autorizará aumentos de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Riesgo Computable de la SGR a la fecha de solicitud del aumento, con un tope máximo de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).

Sin embargo, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar aumentos en exceso de dichos límites, por la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) adicionales por cada MIL (1.000) MIPyMEs que la SGR solicitante haya asistido durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud del aumento.

4. Una vez transcurrido el plazo otorgado para la integración, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo será el efectivamente integrado al vencimiento de dicho plazo.

5. Encontrándose pendiente la integración de aumentos de Fondo de Riesgo aprobados, si se solicitara un nuevo aumento, la Autoridad de Aplicación declarará como monto vigente al efectivamente integrado a la fecha de presentación de la nueva solicitud y, en caso que así lo decidiera, autorizará el nuevo monto máximo, estableciendo el plazo y las condiciones de integración.

6. Aquellas SGR que cuenten con un Fondo de Riesgo autorizado por una suma inferior a PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 550.000.000) quedarán exceptuadas del trámite de solicitud de aumento hasta que el Fondo de Riesgo Total Computable ascienda a dicha suma, debiendo cumplir las restantes condiciones establecidas para su integración.”

Rg. 5196 y 5196 (A.F.I.P. y A.F.I.P.30/6/22) “Sistema Único Tributario”. Contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Cruz. Incorporación.. Mediante esta norma se incorpora al “Sistema Único Tributario” -en adelante el “Sistema”- creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias -en adelante el “Anexo”-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ -en adelante el “Régimen Simplificado Provincial”- y, en su caso, por la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente. Las disposiciones de la presente norma conjunta resultarán de aplicación desde el primer día hábil del mes de junio de 2022.

Rg. 5195 (A.F.I.P. 30/6/22)Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General Nº 4268, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.. Mediante esta norma se extiende hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.992, su modificatoria y complementaria.

Asimismo, se sustituye en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/05/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/07/2022”.

Rg. 5194 (A.F.I.P. 30/6/22)Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 4057 y 4959. Norma complementaria.. Mediante esta norma se extiende hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.

Rg. 16 (S.S.S. 30/6/22)Convenio de Corresponsabilidad Gremial. Tarifa sustitutiva.. Mediante esta norma se aprueba la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015.

Rg.5193 (A.F.I.P.27/5/22)Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales y no virtuales. Regímenes de información. Resolución General N° 4614. Su modificación.. Mediante esta norma se modifica la Resolución General Nº 4614 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:

a) La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).

La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará únicamente respecto de las cuentas en las cuales:

1.- Se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), o

2.- Los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-). Deberán considerarse los importes positivos y negativos.

De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.”.

b) Sustituir el inciso 2.4. del artículo 5°, por el siguiente:

“2.4. Cuando el tipo de operación indicada en el punto 2.2. sea una transferencia bancaria y/o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), con los siguientes datos:

2.4.1. Tipo de transferencia: bancaria o virtual.

2.4.2. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según corresponda, utilizada en el punto anterior.

2.4.3. Monto en pesos.”.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones realizadas a partir del período mayo de 2022.

Rg. 5192 (A.F.I.P. 27/5/22) : IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR-Período fiscal 2021. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.. Mediante esta norma se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2022, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
 Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: Fecha de presentación: 23/06/2022, inclusive – Fecha de pago: 24/06/2022, inclusive
 Terminación CUIT 4, 5 y 6: Fecha de presentación: 24/06/2022, inclusive – Fecha de pago: 27/06/2022, inclusive
 Terminación CUIT 7, 8 y 9: Fecha de presentación: 27/06/2022, inclusive – Fecha de pago: 28/06/2022, inclusive Asimismo, se establece que los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:
 Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: Fecha de presentación: 23/06/2022, inclusive – Fecha de pago: 24/06/2022, inclusive
 Terminación CUIT 4, 5 y 6: Fecha de presentación: 24/06/2022, inclusive – Fecha de pago: 27/06/2022, inclusive
 Terminación CUIT 7, 8 y 9: Fecha de presentación: 27/06/2022, inclusive – Fecha de pago: 28/06/2022, inclusive

Rg. 646 (M.T.E.yS.S.26/5/22)Progerama "Fomentar Empleo". Seguro de Capacitación y Empleo". Resoluciones Nros. 616/2008, 603/2009, 1423/2011, 723/2012, 815/ 2012, 331/2013, 332/2013, 1033/2013, 972/2014, 95/2015, 171/2015, 278/2015 (M.T.E.yS.S.), y la Resolución Nº 1504/2013 (S.E.). Agrogación.. Mediante esta norma se abrogan las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 616 del 3 de junio de 2008, N° 603 del 20 de julio de 2009, N° 1423 del 14 de noviembre de 2011, N° 723 del 15 de agosto de 2012, N° 815 del 21 de septiembre de 2012, N° 331 del 29 de abril de 2013, N° 332 del 29 de abril de 2013, N° 1033 del 21 de octubre de 2013 y modificatoria, N° 972 del 30 de septiembre de 2014, N° 95 de 3 de febrero de 2015, N° 171 del 13 de marzo de 2015 y N° 278 del 13 de abril de 2015, y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1504 del 27 de junio de 2013.

Las personas que a la fecha de la entrada en vigor de la presente medida se encuentren participando en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO por pertenecer a alguno de los grupos poblacionales identificados por las Resoluciones abrogadas por el artículo 1° de la presente Resolución, podrán continuar participando en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO hasta culminar su período de participación o solicitar su traspaso al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, siempre que reúnan los requisitos de accesibilidad previstos por el citado Programa.

Rg. 557 (M.D.S.24/5/22)Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - "Potenciar Trabajo".Resolución Nº 121/2020 (M.D.S.). . Mediante esta norma se establece en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, que a partir del 1º de junio de 2022, la prestación del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, determinada en la RESOL-2020-121-APN-MDS, corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL fijado en el inciso b) del artículo 1° de la RESOL-2022-6-APN-CNEPYSMVYM#MT del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, la cual se incrementará en lo sucesivo conforme los montos fijados en dicha norma a partir del 1º de agosto.

Rg. 437 (M.D.P. 24/5/22)“Programa de Fortalecimiento de la Industria del Hardware”. Creación.. Mediante esta norma se crea el “Programa de Fortalecimiento de la Industria del Hardware”, con el objetivo de incentivar la producción en el Territorio Nacional, a excepción del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, de equipamiento informático, y fortalecer la capacidad productiva y de agregado de valor como así también la competitividad de la Industria del hardware.

Rg. 135 (A.N.Se.S. 24/5/22)Rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714. Incremento.. Mediante esta norma se establece el incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al QUINCE CON CERO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,00%), de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2022-33-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-128-ANSES-ANSES.

Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de junio de 2022, serán los que surgen de los ANEXOS I N° IF-2022-50049762-ANSES-DGDNYP#ANSES, II N° IF-2022-50050785-ANSES-DGDNYP#ANSES, III N° °IF-2022-50051192-ANSES-DGDNYP#ANSES, IV N° IF-2022-50051500-ANSES-DGDNYP#ANSES, V N° IF-2022-50051801-ANSES-DGDNYP#ANSES, VI N° IF-2022-50052203-ANSES-DGDNYP#ANSES y VII N° IF-2022-50052498-ANSES-DGDNYP#ANSES de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015

Rg. 631 (M.T.E.yS.S. 24/5/22)Erradicación del trabajo infantil. Resolución Nº 268/2021 (M.T.E.yS.S.). “Programa de Fortalecimiento Federal para la Erradicación del Trabajo Infantil”. . Se sustituyen los artículos 4° y 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 268 de fecha 27 de mayo de 2021 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La nómina de las personas seleccionadas como potenciales destinatarios/as del incentivo económico establecido en el Artículo 3°, será aprobada por acto administrativo emanado de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL”.

“ARTÍCULO 5°.- El incentivo económico previsto por la presente Resolución, consistirá en el pago mensual no remunerativo de PESOS QUINCE MIL ($15.000) por el plazo de SIETE (7) meses de duración del curso de “Formación para Promotores Territoriales de Infancias Libres de Trabajo Infantil”.”.

Rg. 133 (A.N.Se.S. 24/5/22)Haber mínimo garantizado. Haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2022. Bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241. Prestación Básica Universal (PBU). Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). . Mediante esta norma se establece que:

 El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de $37.524,96.

 El haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de $252.507,44.

 Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de $12.638,40 y $410.742,03 respectivamente, a partir del período devengado junio de 2022.

 El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2022, en la suma de $17.165,96.

 El importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de junio de 2022 en la suma de $30.019,97.

Asimismo, se dispone que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2022 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2022, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 15/22.

Rg. 624 (M.T.E.yS.S.23//22)Programa de Recuperación Productiva (REPRO). Resolución N° 420/2022 (MTEySS). Salarios devengados durante los meses comprendidos entre Mayo a Septiembre de 2022. Fechas de inscripción, de facturación y de nómina, Cortes de actualización de C.B.U. y cortes de bajas en nómina. . Mediante esta norma se establecen las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F. 931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los cortes de bajas en nómina detallados, para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado por Resolución N° 420 del 18 de abril de 2022, para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre Mayo a Septiembre de 2022.

Disp.2 (C.A.19/5/22) COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77

-Anticipo de abril de 2022 y Declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2021. Vencimientos 16 y 17 de mayo 2022. Presentación y pago en término.. Mediante esta norma se dispone que se considearará como realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de abril del período fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento los días lunes 16 y martes 17 de mayo del 2022, registrado hasta el día jueves 19 de mayo del corriente año, a raíz de haberse verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho Sistema SIFERE WEB.

Rg. 128 (A.N.Se.S. 19/5/22)Prestaciones previsionales. Artículo 32 de la Ley N° 24.241. Movilidad.. A través de esta norma se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2022, es de 15%.

Rg. 328 (S.E. 19/5/22)Programa "Fomentar Empleo". Reglamentación.. Mediante esta norma se aprueba el Reglamento del Programa Fomentar Empleo.

Asimismo, se sustituye el inciso 8 del Artículo 3° del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 (S.E.) y sus modificatorias, por el siguiente: “8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 y su norma reglamentaria;”.

Rg. 601 (M.T.E.yS.S. 19/5/22)Emergencia sanitaria. “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO). Comité de Evaluación y Monitoreo. Recomendaciones.. Mediante esta norma se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) en el Acta N° 1.

Rg. 25 (S.R.T.16/5/22)Deudores por Cuota Omitida. Identificación. Resolución Nº 86/2019 (S.R.T.). Anexo I “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”. Modificación.. Se modifica del Anexo I “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”, aprobado por el artículo 9° de la Resolución N° 86 (S.R.T.) de fecha 25 de octubre de 2019, el artículo 12 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- La Subgerencia de Control de Entidades tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:

 Asignación de los Certificados de Deuda a los letrados conforme la jurisdicción de actuación para la cual hubieren sido contratados. En aquellas jurisdicciones donde por su extensión geográfica o por el volumen de causas a gestionar amerite la actuación de más de un letrado a los fines de garantizar la debida diligencia de los Certificados de Deuda, la asignación de los títulos ejecutivos se realizará por número de terminación del expediente S.R.T..

 Control y seguimiento de las obligaciones relativas a la carga y actualización de la información judicial en el Sistema de Gestión Judicial (SIGEJ) de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.), o en el sistema que en el futuro lo reemplace.

 Actualización en el estado del Certificado de Deuda e imputación de los pagos que pudieren corresponder.

 Seguimiento y control de la gestión operativa y administrativa de los expedientes con Certificados de Deuda.

 Análisis de razonabilidad, seguimiento y gestión de los gastos judiciales asociados a la ejecución.

 Control, seguimiento y gestión de los planes de pago vinculados a los Certificados de Deuda.

Por su parte, la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:

 Control y seguimiento de la actuación profesional de los letrados asignados a la ejecución de los Certificados de Deuda en sede judicial.

 Control y gestión respecto del pago de los honorarios y costas que pudieren generarse como consecuencia de la ejecución de los Certificados de Deuda.”.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

2022 Mayo 1º Quincena

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Rg. 5190 (A.F.I.P.13/5/22) Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resoluciones Generales Nros. 2021 y su modificatoria, y 4450. Sus modificaciones.. Mediante esta norma se sustituye el Anexo I la Resolución General N° 2021 y su modi

2022 Abril 2º Quincena

Escrito por Super User el . Publicado en NOVEDADES

Rg. 5189 (A.F.I.P.29/4/22) IMPUESTO A LAS GANANCIAS

-Ley N° 27.630. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4626 y sus complementarias